Corralito Contra La Evasión Avícola: A Partir De Junio Comienza A Regir Un Sistema De Comprobantes Digitales Para Monitorear Operaciones

Las autoridades de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) dispusieron que a partir del próximo 1 de junio la comercialización de pollos y pollitos sólo podrá realizarse por medio de la emisión de comprobantes digitales “a los fines de transparentar la cadena”.

Por medio de la resolución 4460/19 –publicada en el Boletín Oficial– se determinó el uso obligatorio del comprobante “Cuenta de Venta y Líquido Producto” para respaldar operaciones de comercialización de animales vivos o carne aviar en las cuales intervenga un consignatario de animales o comisionista, un consignatario directo o un consignatario de carne. Este documento deberá emplearse para rendir al vendedor el producido por la venta de animales o carne.

 

El comprobante digital “Liquidación de Compra” deberá emplearse para respaldar las adquisiciones de de pollos parrilleros vivos en las cuales intervenga un consignatario de animales vivos o comisionista, debiendo éste emitir el documento al comprador.

El documento digital “Liquidación de Compra Directa” deberá ser emitido por el comprador para respaldar al adquisición de pollos parrilleros vivos cuando el destino de los animales sea la faena o bien cuando el vendedor sea responsable no inscripto o exento en IVA y también cuando se encuentre adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

El comprobante “Liquidación de Venta Directa” tendrá que ser emitido por el vendedor de pollos vivos cuando tanto el vendedor como el comprador sean responsables inscriptos en IVA y “el destino de las aves sea distinto al de faena”. Y también cuando el vendedor sea responsable inscripto en IVA y el comprador sea responsable no inscripto o exento en IVA o se encuentre adherido al RS.

También se implementó la obligación de emitir un comprobante de “Liquidación de Crianza de Pollos Parrilleros” para respaldar la crianza de pollos parrilleros efectuadas por terceros, así como la  “Liquidación de Contratación de Crianza” para contrataciones de crianza de pollos parrilleros a terceros cuando el destino sea faena o bien cuando el contratado sea responsable no inscripto o exento en IVA o se encuentre adherido al RS.

El comprobante “Liquidación de Crianza” deberá emplearse para respaldar la crianza de pollos parrilleros efectuadas para terceros, debiendo el empresario la actividad de crianza emitir el documento cuando tanto él como el contratante sean responsables inscriptos en IVA y el destino de las aves sea distinto al de faena. Y también cuando el que desarrolla la actividad de crianza sea responsable inscripto en IVA y el contratante sea responsable no inscripto o exento en IVA o se encuentre adherido al RS más allá de cuál sea el destino de las aves.

Las nuevas obligaciones abarcan a personas humanas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y “demás personas jurídicas que desarrollen operaciones de comercialización de aves vivas de la especie Gallus gallus, incluyendo a quienes actúen en operaciones de intermediación”.

En agosto del año pasado autoridades del gobierno nacional habían anunciado planes para crear un sistema de monitoreo integral de los sectores frutihortícola, molinero, avícola y lechero (próximamente se implementarán medidas de control para este último).

 

Fuente: Valor Soja

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