Prohíben descargar la media res sobre los hombros

El Ministerio de Trabajo estableció que el peso máximo para transportar de forma manual debe ser 25 kilos. La distribución se deberá realizar con la asistencia de medios mecánicos.Entra en vigencia en 60 días.

Entra en vigencia en 60 días.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social publicó la Resolución 13/2020 a través del Boletín Oficial, que prohíbe la descarga de media reses de forma manual. La normativa establece un máximo de 25 kilos y de caso contrario se deberán usar la asistencia de medios mecánicos. 

La resolución aclara que la medida entrará en vigencia dentro de 60 días. Además, las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART) deberán denunciar cuando esta normativa no se cumpla.

Desde el Gobierno señalaron que esta normativa busca adoptar medidas legalmente previstas para prevenir los riesgos del trabajo y cumplir con las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo. En este sentido, señala: “Los trastornos musculoesqueléticos relacionados con el trabajo son un problema importante de salud laboral”.

De esta manera, la resolución aclara que la actividad de la faena, producción, comercialización y transporte de productos cárnicos (ganado bovino, ovino, porcino, equino, caprino, animales de caza mayor y/o menor) realiza tareas específicas, donde los trabajadores manipulan y transportan cargas superiores a las permitidas. “Dado los pesos de los productos promedio, como la comercialización de la media res, tornan inconveniente que se realicen en forma manual o sobre los hombros del trabajador”, aclara la resolución.

Por este motivo, se publicó la Resolución 13/2020 que establece “que toda manipulación, transporte, distribución, carga y/o descarga de productos cárnicos, cuyo peso sea superior a los 25 kilos” no se podrán hacer de forma manual.

En este sentido el artículo 1 señala que los trabajadores que descarguen o transporten en empresas, establecimientos dedicados a la faena, industrialización, cadena de transporte y distribución mayorista o minorista, deberán realizar la tarea con la “asistencia de medios mecánicos adecuados”.

Además, se determina que en relación a los pesos inferiores a 25 kilos se deberá observar lo establecido en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 295 de fecha 10 de noviembre de 2003. También se deberá observar la Resolución S.R.T. N° 3.345 de fecha 24 de septiembre de 2015 en lo concerniente a traslado de objetos pesados y empuje o tracción de objetos pesados.

“El empleador alcanzado por la obligación establecida en el artículo 1° de la resolución, deberá llevar un registro del mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos mecánicos utilizados”, señala la normativa en el Boletín Oficial.

 

Por su parte, el artículo 4 señala: que en caso de incumplimiento por parte de los empleadores las ART deberán denunciarlo ante la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, que a su vez lo llevará a conocimiento de las Administradoras del Trabajo Locales.

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