La AFIP dispuso una medida para productores afectados por la emergencia agropecuaria

Los productores afectados quedarán exceptuados de que se les practiquen retenciones del impuesto a las ganancias en la venta de granos y hacienda.

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Medida de la AFIP para productores afectados.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) resolvió que a partir del 12 de abril los contribuyentes declarados en estado de emergencia y/o desastre agropecuario quedarán exceptuados de que se les practiquen retenciones del impuesto a las ganancias por los pagos que les efectúen por la enajenación de los bienes de cambio

Será condición necesaria que el beneficiario se encuentre activo en la categoría “Productor” del Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA”.

 

Acceda a la Resolución General 4441/2019.

Los agentes de retención deberán verificar los datos identificatorios del sujeto pasible y la vigencia de la declaración del estado de emergencia y/o desastre agropecuario, a través de la consulta “Constancia de Inscripción” del sitio “web” de este Organismo.

Desde la AFIP informaron que la determinación se tomó a raíz de las intensas precipitaciones sin precedentes en distintas regiones del país, es necesario brindar soluciones inmediatas y efectivas para amortiguar el impacto económico en los productores agropecuarios.

«Resulta procedente exceptuar de la aplicación de los regímenes de retención antes mencionados, a las operaciones de venta de productos primarios de producción propia, en aquellos sectores del territorio nacional en estado de desastre o emergencia agropecuaria», agregarondesde la AFIP.

Ver también: Emergencia agropecuaria: qué tramite debe realizarse para acceder a los beneficios

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