Se tramita ingresando a www.tramitesadistancia.gob.ar, y debe presentarse junto al DNI a «requerimiento de la autoridad competente al momento de circular por la vía pública», según estableció la resolución 48/2020 del Ministerio del Interior.
A partir de este lunes, los afectados a algunas de las actividades declaradas esenciales durante el aislamiento social preventivo y obligatorio sólo podrán «validar esta situación» tramitando el Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia Covid-19.
«Establécese que, a partir del 6 de abril de 2020 el instrumento para validar la situación de quienes se encuentren comprendidos dentro de alguna de las excepciones previstas en el artículo 6° del Decreto Nº 297/20, sus normas modificatorias y complementarias (…) será el ‘Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia Covid-19«, dice en su artículo primero la Resolución Administrativa 446/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
No obstante, en su artículo 2, «exceptúa de la obligación de tramitar y portar» este documento a quienes desarrollan 15 de las 24 actividades y servicios esenciales estipulados por la misma norma, «quienes deberán acreditar su condición a través de las formalidades y procedimientos que las autoridades competentes establezcan a tal fin».
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El Gobierno estableció que la industria frigorífica de carne bovina deberá informar semanalmente la cantidad de kilogramos de media res y cueros vendidos diariamente y sus respectivos precios promedio, los cuales se difundirán al público.