La Federación de Acopiadores advirtió sobre grandes diferencias que se están observando en la definición de grano dañado y recomendó recurrir a las Cámaras Arbitrales.
Menos mal que ya se nos termina la cosecha de soja, querido don Tecno: entre la sequía del verano y el exceso de lluvias del otoño, es un año para tachar en el almanaque.
–Está en lo cierto, camarada Don Productivo. Según la Bolsa de Cereales de Buenos Aires, falta cosechar sólo el siete por ciento de los lotes, pero mejor que las máquinas pasen rápido, porque los pronósticos siguen decayendo: la Bolsa de Comercio de Rosario volvió a reducir su proyección y ubicó la producción en 35 millones de toneladas. Números más o menos, va a ser la segunda peor campaña en una década. Un verdadero problema para la economía.
–Fíjese que me sorprendió que esta semana hasta el Banco Central se hizo eco de esta situación: estimó que la caída productiva impactará en una reducción del 0,75 por ciento en el crecimiento proyectado del producto interno bruto (PIB).
–Y eso que no se habla tanto del otro tema no menor: la calidad. La sequía le pegó de lleno a los rindes, pero la humedad del otoño completó el golpazo para la soja.
–Escuché que ya comenzó la clásica discrepancia de todos los años entre productores, acopios y empresas exportadoras sobre el porcentaje de daño en los granos.
–Efectivamente: la Federación de Acopiadores volvió a reiterar la necesidad de efectuar análisis de calidad en los laboratorios de las cámaras arbitrales. La federación advierte que se están observando diferencias más que importantes en la definición de dañado y, por ende, es fundamental recurrir a un tercero imparcial para que dirima estas controversias.
–Hasta el Ministerio de Agroindustria tuvo que intervenir. Me llegó un correo electrónico esta semana con el recordatorio de las normas de calidad para la comercialización de soja que impone la resolución 151/2008; en el punto 4.4 establece claramente qué pautas deben tenerse en cuenta para considerar un grano dañado o no. Concretamente, que se contemplará en ese estado a los que presenten alteración sustancial en su color, forma y/o textura normal interna y externa, pero no a los que solo exhiban manchas o alteraciones en la superficie, conservando su parte interna inalterada.
–Para los acopios, es un tema clave. Según sus cálculos, una diferencia de cuatro o cinco por ciento en la definición de dañado los pone en situación de quebranto, porque ese perjuicio –dicen– duplica lo que ganan ellos y las cooperativas por intervenir en la operatoria. Por eso, la Federación sugirió a sus asociados que denuncien cualquier actitud desleal por parte de compradores finales que se nieguen o condicionen el envío de muestras lacradas a las cámaras arbitrales para dirimir diferencias.
–Entonces, a quien le quepa el sayo, que se lo ponga…