Ingresos Brutos en la Actividad Agropecuaria: cómo es la aplicación en Buenos Aires

Desde Arizmendi explican el alcance del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Actividad Agropecuaria de la Provincia de Buenos Aires.

Por CPN. Gonzalo Alcorta Depto. Técnico Legal Impositivo Arizmendi

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    Buenos Aires: Ingresos Brutos en la Actividad Agropecuaria.

Con el compromiso de la Provincia de Buenos Aires adherida al Consenso Fiscal, se suscribe un acuerdo, el día 16/11/2017, entre el Poder Ejecutivo Nacional y los representantes de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -L. (Nacional) 24429-  por el que se establece acordar laexención a la actividad de Agricultura a partir del periodo fiscal 2020.

 

En relación a las alícuotas vigentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos, dentro del marco normativo, a finales del mes de diciembre de 2017, la Provincia de Buenos Aires publicó, en el Boletín Oficial local, la ley impositiva que está vigente para el periodo fiscal 2018 (Ley 14983 ). A posterior, la ley impositiva de adhesión al Consenso fiscal  (Ley 15017),  introduce una reducción de alícuotas para el periodo fiscal 2018 y  posteriores.

El objetivo de la presente nota, comenta Gonzalo Alcorta, especialista Impositivo de Arizmendi, es el tratamiento de la actividad de producción de granos (cereales, oleaginosos y forrajeras) en el impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires dentro del marco de la actualley impositiva vigente para el periodo fiscal 2018.

La actividad de producción de granos

(Cereales, oleaginosas y forrajeras)

Los productores agropecuarios, cuya actividad es la producción de granos (sean estos cereales, oleaginosas o forrajeras), se encuentran alcanzados por el impuesto sobre los Ingresos Brutos, por los ingresos percibidos al momento de vender el producto.

La  determinación de la base imponible para calcular el impuesto está definida por el artículo 187 del Código Fiscal (t.o. 2011) de la Pcia. de Buenos Aires. Se transcribe a continuación la parte pertinente del citado artículo: …“Salvo expresa disposición en contrario, el gravamen se determinará sobre la base de los Ingresos Brutos devengados durante el período fiscal por el ejercicio de la actividad gravada”. 

A su vez, se efectúa una definición más precisa: “Se considera ingreso bruto el valor o monto total     -en valores monetarios, en especie o en servicios- devengados en concepto de ventas de bienes”.

Luego, en el mismo artículo, se hace referencia: “En las operaciones realizadas por responsables que no tengan obligación legal de llevar libros y formular balance en forma comercial, la base imponible será el total de los ingresos percibidos en el período.”

Con respecto a los regímenes de recaudación (retención y percepción), la disposición normativa B1/2004 de ARBA y modificatorias, en su artículo 416 dispone lo siguiente: “Cuando la operación se instrumente mediante los formularios oficiales o contratos tipo, el monto imponible sujeto a retención será el que resulte de dicha documentación”.

Se destaca que la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos  para el productor de granos se determina por el precio multiplicado por la cantidad, que constan en las liquidaciones primarias, sin detraer de esta cifra ninguno de los conceptos que pueden facturarse al productor en estas liquidaciones (comisiones, fletes, paritarias, entre otras).

La ley (Bs. As.) 14983 (impositiva de 2018), modificada por la ley 15017, introdujo una novedad al respecto. Una reducción del 1,75% al 1,5% la alícuota aplicable a la actividad primaria cuando no tenga previsto otro tratamiento dentro de la citada ley o se encuentren comprendidas en beneficios de exención establecidos en el Código Fiscal o leyes especiales:

En  el artículo 28 de la ley 14983, se modifica  por el siguiente: “Art. 28 – Establécese en uno por ciento (1%) la alícuota del impuesto sobre los Ingresos Brutos para las actividades comprendidas en los códigos 011111, 011112, 011119, 011121, 011129, 011130, 011211, 011291, 011299, 012608, 014113, 014114, 014115, 014121, 014211, 014221, 014300, 014410, 014420, 014430, 014440, 014510 y 014520 del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18), cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de pesos setenta y ocho millones ($ 78.000.000).

Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior, siempre que el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, no superen la suma de pesos trece millones ($ 13.000.000).

La alícuota establecida en el primer párrafo del presente artículo se reducirá al cero por ciento (0%), cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de pesos tres millones ($ 3.000.000), excepto tratándose de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en esta medida siempre que el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, no superen la suma de pesos quinientos mil    ($ 500.000).

Las alícuotas establecidas en el presente artículo resultarán aplicables exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades allí mencionadas, con el límite de ingresos atribuidos a la Provincia de Buenos Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral”.

Los intermediarios de granos y su obligación a actuar como agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos

A los productores agropecuarios que comercializan su producción a través de agentes de comercialización (acopiadores, mandatarios, consignatarios, cooperativas, corredores, entre otros) se les retiene la totalidad del impuesto sobre los Ingresos Brutos al momento de perfeccionarse la venta (Régimen especial de Retención del IIBB establecido por los arts. 413 a 419, DN B 1/2004 de ARBA).

De lo comentado, se desprende que cuando los agentes de comercialización emitan las liquidaciones primarias deberán retener la totalidad del impuesto sobre los Ingresos Brutos, calculado de la forma que se estableció en el apartado “La actividad de producción de granos (cereales, oleaginosas y forrajeras)”.

PALABRAS FINALES

Como explica Gonzalo Alcorta, especialista Impositivo de Arizmendi a lo largo de la nota, se destaca la reducción de la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que se ha dado en la Provincia de Buenos Aires en el periodo fiscal 2018, con respecto al sector de Producción Agropecuario, teniendo prevista la exención de producción agropecuaria a partir del periodo fiscal 2020.

Se observa, por un lado, para el periodo fiscal 2018, la intención de reducir la renta de aquellos que tienen menores ingresos, estableciéndose para estos contribuyentes la reducción de la alícuota del 1,5 % a cero por ciento (0%), cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal 2017 por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de pesos tres millones ($ 3.000.000). En el caso de los productores que estén comprendidos en la alícuota del 0% deberán prestar atención de que el agente de retención no practique retención sobre los ingresos brutos, en el momento de efectuar las liquidaciones primarias, por la alícuota vigente para los sujetos alcanzados con la alícuota del 1,%.

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