Contribuciones patronales: la detracción sobre base imponible en el agro

El cálculo de la detracción para empleadores del sector primario agrícola e industrial. Actividades incluidas y vigencia del beneficio.

Por Marina Simondegui Departamento Técnico Laboral Arizmandicontribuciones patronales detraccion base imponible agroEl artículo 167 de la Ley 27430 modificó el artículo 4 del Decreto 814/2001, estableciendo una detracción mensual para el cálculo de las contribuciones patronales con destino a la Seguridad Social por cada uno de los trabajadores por un importe de $ 12.000 en concepto de remuneración bruta, monto que se irá actualizando sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor que suministra el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), explica la Dra. Marina Simondegui, especialista laboral de Arizmendi.

 

El inciso c) del artículo 173 de la citada ley establece que, a los efectos de calcular la magnitud de la referida detracción, se deben aplicar sobre el monto mencionado los porcentajes establecidos en dicho artículo, desde el veinte por ciento (20%) hasta el 31/12/2018, el cuarenta por ciento (40%) hasta el 31/12/2019, el sesenta por ciento (60%) hasta el 31/12/2020, el ochenta por ciento (80%) hasta el 31/12/2021 y el cien por ciento (100%) a partir del 1/1/2022.

El segundo párrafo del mismo inciso faculta al Poder Ejecutivo Nacional a establecer que la detracción se aplique en su totalidad con anterioridad a las fechas indicadas cuando la situación económica de un determinado sector de la economía así lo justifique.

En función de las facultades conferidas por el artículo 173 de la Ley 27430, y que ciertas actividades comprendidas en el sector primario agrícola y algunas actividades incluidas en el sector industrial se encuentran atravesando una crítica situación económica financiera, que obstaculiza el debido cumplimiento de las obligaciones impositivas y de la seguridad social, se dictó el Decreto 128/2019 (BO 15/02/2019) que prevé un incremento del mínimo no imponible para el cálculo de las contribuciones patronales de la seguridad social en beneficio a los empleadores del sector primario agrícola e industrial.

En este sentido, los empleadores que se desarrollan en el sector primario agrícola e industrial pueden aplicar la detracción prevista en el artículo 4 del decreto 814/2001 al ciento por ciento (100%) de su valor, es decir, en forma completa. De esta manera, se reduce la base de cálculo para el pago de las contribuciones patronales con destino a la seguridad social en la suma de diecisiete mil quinientos nueve pesos con veinte centavos ($ 17.509,20).

ACTIVIDADES INCLUIDAS

Quedan incluidos en el decreto en comentario los empleadores del sector primario agrícola e industrial que desarrollan como actividad principal -declarada al 31/12/2018 ante la AFIP- alguna de las detalladas en el Anexo del decreto 128/2019, de conformidad con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)” [aprobado Resolución General (AFIP) 3537].

Entre las economías regionales alcanzadas se encuentran las de uvas, tabaco, manzana y pera, cítricos, frutas tropicales y de carozo, secas, bulbos, brotes, raíces y hortalizas de fruto, yerba mate, maní, sésamo, jojoba, las productoras de vinos, azúcar, leche bovina, pescados de mar y crustáceos, muebles, conservas de frutas, huevos, hortalizas y legumbres, arroz, yerba mate y jugos naturales.

Ahora bien, cuando el desarrollo de alguna de las actividades incluidas en la norma se verifique con posterioridad al 31/12/2018, el carácter de actividad principal, será analizada conforme los términos que dispongan, en forma conjunta, el Ministerio de Producción y Trabajo y la AFIP. A dichos fines, los empleadores deberán presentar los siguientes elementos:

  • Nota describiendo en forma clara y precisa la actividad desarrollada, con indicación de la fecha de inicio o modificación de la actividad, y

  • Certificación emitida por contador público y legalidad por el CPCECP donde se acredite la actividad principal cumplida y en caso de modificación el detalle de los ingresos brutos de los últimos 6 meses.

En el caso que el empleador desarrolle más de una actividad amparada por el presente beneficio, deberá cumplir los requisitos por cada una de ellas.

Cabe aclarar que las disposiciones referidas al beneficio de la detracción al ciento por ciento (100%) son aplicables respecto de los trabajadores que realicen tareas vinculadas a las actividades comprendidas en el Anexo del decreto. El beneficio se aplica en la medida en que el empleador sea caracterizado en el Sistema Registral (AFIP) con el código identificado como “422 – Beneficio decreto 128/19 -Sector primario agrícola e industrial” y los trabajadores sean encuadrados bajo el código de actividad previsto en la norma.

El presente beneficio tiene vigencia a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial (15/02/2019), siendo de aplicación a partir de las contribuciones patronales devengadas desde el 01/03/2019 y hasta el 31/12/2021 -ambas fechas inclusive-, con sujeción a los informes que realizarán el Ministerio de Producción y Trabajo y el Ministerio de Hacienda para evaluar si la situación económica del sector aconseja mantener el beneficio.

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