Impuesto a la renta financiera: lo que hay que saber

Qué hay que tener en cuenta. Intereses y deducciones. La DDJJ y los vencimientos.

Por CPN Osvaldo Purciarello Departamento Técnico Legal Impositivo Arizmendiimpuesto renta financiera que hay que saberLa Ley 27430 de la Reforma Tributaria dispone que la ganancia neta de fuente argentina de las personas humanas y de las sucesiones indivisas derivada de resultados en concepto de intereses o la denominación que tuviere el rendimiento producto de la colocación de capital quedará alcanzada por el impuesto cedular previsto en los artículos 90.1 al 90.7 de la ley del gravamen a partir del período fiscal 2018, explica el CPN Osvaldo Purciariello, especialista impositivo de Arizmendi.

INTERESES Y RENDIMIENTOS PRODUCTO DE LA COLOCACIÓN DE CAPITAL

Quedan alcanzados por el impuesto cedular los rendimientos de depósitos bancarios, títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores.

Determinación de la ganancia neta sujeta a impuesto

A los intereses y rendimientos producto de la colocación del capital en valores y depósitos a plazo se restarán los gastos directos e indirectos relacionados con dichos rendimientos para obtener la ganancia neta.

A la ganancia neta se deducirán el quebranto específico y la deducción especial que para el período fiscal 2018 es de $ 66.917,91.

La deducción especial deberá ser prorrateada entre las rentas obtenidas por el impuesto cedular en función al porcentaje de la tasa aplicable. Por ejemplo, si las rentas alcanzadas a la alícuota del 5% representan el 20% del total de las rentas vinculadas al impuesto cedular. En este supuesto de la deducción especial un 20% se deduce de las rentas alcanzadas a una alícuota del 5% y el 80% se deduce de las rentas alcanzadas al 15%.

Impuesto determinado

De la ganancia neta sujeta a impuesto se aplica la alícuota del 5% cuando se refieren a intereses y rendimientos producto de la colocación del capital en valores y depósitos a plazo realizados en moneda nacional sin cláusula de ajuste. Por su parte se aplica la alícuota del 15% de la ganancia neta sujeta a impuesto cuando se trate de intereses y rendimientos producto de la colocación de capital en valores y depósitos a plazo realizado en moneda nacional con cláusula de ajuste y en moneda extranjera.

TÍTULOS PÚBLICOS Y OBLIGACIONES NEGOCIABLES

Según lo establece el artículo 95 del Decreto 1170/2018 que para el caso de títulos públicos y obligaciones negociables se puede optar por afectar los intereses y rendimiento producto de la colocación del capital en valores exclusivamente para el período fiscal 2018 al costo computable del título u obligación negociable que los generó, en cuyo caso hay que disminuir el costo en el importe de la renta financiera afectada.

Deducción especial

Incorporada por la Ley 27430 en el artículo 90.6 de la ley del impuesto a las ganancias.

La deducción se aplica a las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país que obtengan las siguientes ganancias:

  1. Intereses y rendimientos por la colocación de capital en valores de fuente argentina (depósitos bancarios a plazo, títulos públicos, obligaciones negociables, cuotas partes de Fondos Comunes de Inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros, bonos y demás valores).
  2. Operaciones de enajenación de títulos públicos, bonos, obligaciones negociables, cuotas de Fondos Comunes de Inversión abiertos, títulos de deuda y demás valores de fuente argentina y monedas digitales.

ENAJENACIÓN DE TÍTULOS PÚBLICOS, OBLIGACIONES NEGOCIABLES Y CUOTAS PARTES DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN

El artículo 90.4 de la ley de impuesto a las ganancias incorporado por la Ley 27430 de Reforma Tributaria dispone que la enajenación de títulos públicos, obligaciones negociables, títulos de deuda, cuotaspartes de fondos comunes de inversión (excepto cuotaspartes de condominios de FCI cerrados), monedas digitales, así como cualquier otra clase de título o bono y demás valores se encuentran alcanzadas por el impuesto cedular.

Determinación de la ganancia bruta

Al precio de venta hay que restarle el costo de adquisición.

El inciso f) del artículo 86 de la Ley 27430 establece que cuando las ganancias por la enajenación de los valores mencionados precedentemente hubieran estado exentas del gravamen con anterioridad al período fiscal 2018, el costo a computar será el último precio de adquisición o el último valor de cotización al 31 de diciembre de 2017, el que fuere mayor.

Si se trata de valores en moneda nacional con cláusula de ajuste o en moneda extranjera las actualizaciones y las diferencias de cambio no serán consideradas como integrantes de la ganancia bruta.

Determinación de la ganancia neta

A la ganancia bruta se debe detraer los gastos directos e indirectos relacionados con la operación.

Determinación de la ganancia neta sujeta a impuesto

A la ganancia neta se deducirán el quebranto específico y la deducción especial que para el período fiscal 2018 es de $66.917,91.

La deducción especial deberá ser prorrateada entre las rentas obtenidas por el impuesto cedular en función al porcentaje de la tasa aplicable. Por ejemplo, supongamos que rentas alcanzadas a la

alícuota del 5% representan el 20% del total de las rentas vinculadas al impuesto cedula y las rentas alcanzadas a la alícuota del 15% representan el 80% del total de las rentas. En este supuesto de la

deducción especial un 20% se deduce de las rentas alcanzadas a una alícuota del 5% y el 80% se deduce de las rentas alcanzadas al 15%.

Deducción especial

Incorporada por la Ley 27430 en el artículo 90.6 de la ley del impuesto a las ganancias.

La deducción se aplica a las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país que obtengan las siguientes ganancias:

  1. Intereses y rendimientos por la colocación de capital en valores de fuente argentina (depósitos bancarios a plazo, títulos públicos, obligaciones negociables, cuotas partes de Fondos Comunes de Inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros, bonos y demás valores).
  2. Operaciones de enajenación de títulos públicos, bonos, obligaciones negociables, cuotas de Fondos Comunes de Inversión abiertos, títulos de deuda y demás valores de fuente argentina y monedas digitales.

Opción

Según lo establece el artículo 95 del Decreto 1170/2018 reglamentario de la Reforma Tributaria, que para el caso de títulos públicos y obligaciones negociables se puede optar por afectar los intereses y rendimiento producto de la colocación del capital en valores exclusivamente para el período fiscal 2018 al costo computable del título u obligación negociable que los generó, en cuyo caso hay que disminuir el costo en el importe de la renta financiera afectada.

IMPUESTO CEDULAR. ENAJENACIÓN DE ACCIONES

La ganancia neta de fuente argentina de las personas humanas y sucesiones indivisas derivada de resultados provenientes de operaciones de enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones, cuotas y participaciones sociales -incluidas cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación de fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares-, monedas digitales, Títulos, bonos y demás valores, quedará alcanzada por el impuesto cedular dispuesto por la Ley 27430 de Reforma Tributaria.

En el caso de certificados de participación de fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares y cuotapartes de condominio de fondos comunes de inversión a que se refiere el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley 24083, comprendidos en el inciso c)  del artículo 90.4 de la ley de impuesto a las ganancias, las disposiciones allí previstas se aplicarán, en la medida que las ganancias por su enajenación hubieran estado exentas o no gravadas con anterioridad al período fiscal 2018, para las adquisiciones de tales valores producidas a partir del 1 de enero de 2018.

Determinación de la ganancia bruta

Al precio de venta se detraerá el costo de actualización actualizado. El artículo 89 de la ley de impuesto a las ganancias establece respecto de las adquisiciones o inversiones realizadas en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2018 la actualización en función de las variaciones del Índice de Precios al por Mayor, nivel general (IPC) desde la fecha de adquisición hasta la fecha de la enajenación.

Determinación de la ganancia neta

A la ganancia bruta se detraerá los gastos que directa e indirectamente están vinculados con su obtención.

Determinación de la ganancia neta sujeta a impuesto

A la ganancia neta se restará los quebrantos específicos de períodos anteriores.

Determinación del impuesto

El inciso c) del artículo 90.4 de la ley del impuesto a las ganancias dispone que las acciones que cotizan en bolsas o mercados de valores autorizados por la Comisión Nacional de Valores que no cumplen los requisitos a que hace referencia el inciso w) del artículo 20 de la ley del gravamen  o no cotizan en las referidas bolsas o mercados de valores la alícuotas del impuesto es del quince por ciento (15%).

Determinación anual e ingreso del impuesto

La Resolución General AFIP 4.468/2019 establece los procedimientos, formas, plazos y condiciones para que las personas humanas y las sucesiones indivisas puedan cumplir con las obligaciones de determinación anual e ingreso del impuesto cedular del impuesto a las ganancias.

PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA

Los sujetos alcanzados deberán cumplir con la presentación de la declaración jurada del impuesto cedular cuando la misma arroje impuesto determinado.

Cuando se trate de la presentación de la declaración jurada determinativa del impuesto cedular los contribuyentes serán dados de alta de oficio en dicho gravamen.

La citada obligación deberá cumplirse hasta tanto el contribuyente solicite la cancelación de la inscripción.

La confección de la declaración jurada deberá realizarse utilizando el servicio informático denominado “Ganancias Personas Humanas – Portal Integrado” disponible en el sitio “web” institucional e ingresando a la opción que corresponda según el tipo de renta a declarar.

A dichos efectos, los contribuyentes deberán contar con “clave fiscal” con nivel de seguridad 2 o superior.

Como resultado de la transmisión de la información, el sistema generará el Formulario F. 2022 cuando se declaren rendimientos producto de la colocación de capital en valores, intereses de depósitos a plazo efectuados en entidades financieras y/o resultados provenientes de la enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósitos de acciones y demás valores, y el Formulario F. 2023 de tratarse de rentas obtenidas por la enajenación o transferencia de derechos sobre inmuebles.

INGRESO DEL IMPUESTO

El ingreso del saldo resultante se realizará mediante la “Billetera Electrónica AFIP” o el procedimiento de transferencia electrónica de fondos a través de “Internet”, a cuyo efecto se deberá generar el respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP), utilizando los siguientes códigos, según la obligación que corresponda:

 Impuesto

Concepto

Subconcepto

1025 – Impuesto cedular renta financiera

019

019

1026 – Impuesto cedular enajenación de inmuebles

019

019

Para el pago de los intereses y demás accesorios que correspondan a la obligación principal, se deberán seleccionar los códigos de subconcepto pertinentes desde el menú desplegable en la Billetera Electrónica o al generar el Volante Electrónico de Pago (VEP).

El impuesto resultante podrá ser compensado con saldos de libre disponibilidad provenientes de otros impuestos.

VENCIMIENTOS

La presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante deberán efectuarse hasta el día del mes de junio del año inmediato siguiente al del período fiscal que se declara, según el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año fiscal.

El cronograma de vencimientos correspondiente al período fiscal 2018, conforme la terminación de la CUIT de los responsables, es el siguiente:

 Terminación CUIT

Día de vencimiento

Presentación DDJJ

Pago

0, 1, 2 y 3

19/6/2019

21/6/2019

4, 5 y 6

21/6/2019

24/6/2019

7, 8 y 9

24/6/2019

25/6/2019

RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO

La Resolución General AFIP 4.479/2019 establece una tasa fija preferencial de interés mensual de financiamiento equivalente al dos con cincuenta por ciento (2,50%), para los sujetos que adhieran durante el mes de junio de 2019 al régimen de facilidades de pago establecido por la Resolución General AFIP 4057 a efectos de regularizar el saldo resultante de las declaraciones juradas anuales  -originarias o rectificativas- del período fiscal 2018 de los impuestos a las ganancias -incluido el impuesto cedular previsto en el artículo 90.1, 90.4 y 90.5 de la ley de impuesto a las ganancias y/o sobre los bienes personales -excepto las empresas que revistan el carácter de responsables sustitutos del ingreso del impuesto de sus titulares- correspondiente a las personas humanas y sucesiones indivisas.

Será condición excluyente para gozar de esta tasa preferencial que la declaración jurada determinativa -originaria o rectificativa- del impuesto a regularizar sea presentada hasta el día 31 de mayo de 2019, inclusive.

IMPUESTO CEDULAR. RENTAS FINANCIERAS. RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE DETERMINACIÓN E INGRESO

La Resolución General AFIP 4.488/2019 establece que las personas humanas y las sucesiones indivisas, a fin de cumplir con las obligaciones de determinación anual e ingreso del impuesto cedular sobre las rentas financieras previsto en el artículo 90.1 y 90.4 de la ley de impuesto a las ganancias, podrán optar por utilizar el procedimiento simplificado que se establece en la presente Resolución General, en reemplazo del previsto por la Resolución General AFIP 4469 siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Los rendimientos o resultados brutos totales que hubieran obtenido durante el período fiscal que se declara, por los conceptos incluidos en los citados artículos, resulten iguales o inferiores a doscientos mil pesos ($ 200.000), y
  2. No se encuentren inscriptos en dicho impuesto cedular.

El procedimiento simplificado consistirá en generar un volante electrónico de pago (VEP) ingresando al servicio “Presentación de DDJJ y pagos” en el sitio web institucional y seleccionando en el campo Grupo de Tipo de Pagos la opción “Cedulares – Rendición o Enajenación Valores o Depósitos a Plazo”, y en Tipo de Pago, “Cedulares – Valores o Depósitos – Pago único (F. 2121)”.

A tal fin, se deberán declarar -entre otros datos- el monto de los rendimientos o resultados brutos alcanzados por la alícuota del cinco por ciento (5%) y del quince por ciento (15%), respectivamente, así como el impuesto determinado que corresponde ingresar.

Los contribuyentes que opten por este procedimiento simplificado no podrán adherirse al régimen de facilidades de pago previsto en la Resolución General AFIP 4057  para cancelar el impuesto determinado.

Los sujetos podrán utilizar una vez por período fiscal el procedimiento simplificado que se establece en la presente Resolución General.

Cuando sea necesario rectificar la información declarada en el volante electrónico de pago (VEP), se deberá presentar una declaración jurada en los términos de la Resolución General AFIP 4468.

 

La utilización del procedimiento simplificado previsto en la presente no implicará el alta de oficio en el impuesto cedular.

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