Presentan En El Senado El Proyecto Que Puede Poner En Prisión Al Que “Tornare No Apta Para La Ocupación Humana Un Área Urbana O Rural”

El ministro de Justicia y Derechos Humanos, Germán Garavano, expuso ayer frente a la Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado los principales lineamientos del proyecto oficial de reforma del Código Penal.

“El presidente (Mauricio) Macri eligió una comisión técnica plural y federal, con distintas miradas, (para redactar el proyecto). Este es un Código Penal posible, basado en la vida real, que nos permitirá a los argentinos vivir en paz”, destacó Garavano.

El proyecto indica que será penado con prisión de 4 a 15 años y con 48 a 180 días-multa el que “tornare no apta para la ocupación humana un área urbana o rural” por medio de “emisiones, vertidos, vibraciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, inyecciones o depósitos en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas”. En caso de que tal evento sea causado “por imprudencia o negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, le serán aplicables las penas previstas reducidas en un tercio” (1 a 5 años).

 

En tal apartado quedarían comprendidas todas las producciones agropecuarias intensivas (feedlots, tambos, establecimientos porcinos, avícolas, etcétera) que, por ejemplo, contaminen napas freáticas por medio del vertido no tratado de efluentes.

Vale recordar que las penas superiores a tres años no son excarcelables. En lo que respecta al valor de los días-multa, el proyecto indica que el mismo será determinado por el tribunal en función de “la situación económica del condenado”.

Se establece además una pena de 1 a 3 años o 1 a 36 días-multa al que liberase en el ambiente un ejemplar de flora o fauna exótica invasora y de 6 meses a 4 años si, como consecuencia de ese acto, “resultare daño grave para un ecosistema” o se “alterare, afectare o dificultare el ciclo natural de reproducción o migración de una especie nativa o migratoria”.

La iniciativa contempla prisión de 1 a 6 años o 12 a 72 días-multa al que “introdujere, liberare o propagare en el ambiente organismos o microorganismos genéticamente modificados idóneos para provocar daños al ambiente o a la salud”. Esto sería aplicable para aquellos que comercialicen o siembre, por ejemplo, cultivos con eventos biotecnológicos no aprobados en el país.

También se incorpora la prisión de 2 a 6 años y 12 a 72 días-multa al que “provocare, facilitare o instigare un incendio en bosques, arbustales o pastizales” para generar “grave daño a elementos naturales, la flora, la fauna, los ecosistemas o el ambiente en general”, aunque aclara que “no son punibles aquellos aprovechamientos realizados en superficies menores a 10 hectáreas que sean propiedad de comunidades indígenas o de pequeños productores”. Este artículo, tal como está redactado, prohibiría la práctica de las quemas controladas, la cual, precisamente, es una de las principales herramientas disponibles para mitigar el impacto de incendios en la región Semiárida argentina.

El proyecto dispone prisión de 2 meses a 3 años o 2 a 36 días-multa al que “cazare o pescare animales de la fauna silvestre en período de veda o especies protegidas o en peligro de extinción o migratorias en cualquier tiempo”. Esa pena también comprende la caza ilegal en “campo ajeno sin la autorización del titular o en lugares prohibidos o protegidos”.

También incluye prisión de 1 mes a 2 años y 1 a 24 días-multa al “que infligiere malos tratos a los animales”, entendiendo como tales “no alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos; azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provocaren innecesarias sensaciones dolorosas; abusar de su empleo en el trabajo sin darles ocasión de reponerse, conforme a las condiciones ambientales, o hacerlo cuando no se hallaren en condiciones adecuadas”.

Para el caso de desmontes de bosques nativos, la iniciativa propone penas de prisión de 6 meses a 3 años y 30 a 300 días-multa, así como también para el que “extrajere, destruyere, cortare, arrancare, derribare o talare árboles o ejemplares de flora de una especie protegida o en peligro de extinción”.

El proyecto completo puede verse aquí.

Fuente: Valorsoja

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