Economía del conocimiento: la (gran) oportunidad para el agro y los 8 puntos del régimen de promoción

Los Dres. Darío Moreira y Mauricio Cipollone de Lisicki Litvin & Asociados analizan el régimen de promoción de la economía del conocimiento.

Por Dres. Darío Moreira y Mauricio Cipollone* Lisicki Litvin & Asociadoseconomia conocimiento gran oportunidad agro y 8 puntos regimen promocion

Una (gran) oportunidad para el agro argentino.

La economía del conocimiento posee un rol clave dentro de nuestra economía, caracterizada por ser una industria que genera valor a través del conocimiento que se incorpora a los bienes y servicios, erigiéndose en el tercer complejo exportador de Argentina, luego del agro y la industria automotriz.

Consideramos que resulta muy acertada la creación de este régimen de promoción cuyos objetivos se asientan en dos grandes focos:

 

  • Fomento al empleo, por la cantidad y calidad del empleo que genera y por sus amplias perspectivas de crecimiento para las próximas décadas. Se tratan de servicios basados en conocimiento, los cuales generan más empleo y de mayor calidad que las industrias tradicionales.
  • Impacto en forma transversal en todos los sectores económicos, generando innovación y mayor productividad.  Inclusive en aquellas industrias o sectores tradicionales al mejorar su competitividad y favorecer la integración de nuestro país con el mundo generando la apertura de nuevos mercados.

Se presenta como una oportunidad histórica al dar previsibilidad e incentivos para que nuestro país se integre a un mundo globalizado que se caracteriza por su dinamismo, desarrollando empresas que exporten servicios creados por talentos locales.

Ver también: Las posibilidades de la Argentina en la revolución del conocimiento

PROMOCIÓN ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

A continuación hacemos una breve descripción de sus aspectos más relevantes:

NUEVO MARCO LEGAL

Con el dictado de la Ley 27.506 se establece un régimen de promoción concebido para dar impulso a la economía del conocimiento a través del desarrollo de aquellas actividades productivas que se caracterizan por el uso intensivo de la tecnología y que requieren de capital humano altamente calificado. Esta ley, denominada “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento” es una nueva versión de la “Ley de Software” vigente a la fecha, aunque con un ámbito de aplicación más amplio, incluyendo a diversos sectores con el objetivo de brindar incentivos fiscales que permitan crear las  condiciones propicias para que puedan alcanzar un mayor crecimiento,  generar de empleo y  aumentar las exportaciones.

El nuevo régimen de promoción entrará en vigencia a partir del 1/01/2020 y finalizará el 31/12/2029. Si bien la ley se publicó con fecha 10/06/2019, aún resta su reglamentación.

ACTIVIDADES PROMOVIDAS

La ley incluye diversas actividades dentro de la economía del conocimiento, entre las que se incluyen:

  • Software y servicios informáticos y digitales;
  • Producción y postproducción audiovisual;
  • Biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología, e ingeniería genética, geoingeniería, y sus ensayos y análisis,
  • Servicios geológicos y de prospección y servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones;
  • Servicios profesionales, únicamente en la medida que sean de exportación,
  • Nanotecnología, y nanociencia,
  • Industria aeroespacial y satelital, tecnologías espaciales;
  • Ingeniería para la industria nuclear;
  • Inteligencia artificial, robótica e Internet Industrial, internet de las cosas, sensores destinados a procesos de automatización en la producción.

Además, quedan comprendidas las actividades de ingeniería, ciencias exactas y naturales, ciencias agropecuarias, y ciencias médicas vinculadas a tareas de investigación y desarrollo experimental.

REGISTRO DE BENEFICIARIOS

Se crea el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, en el que deberán inscribirse los sujetos que pretendan acceder a los beneficios del presente régimen. Se aguarda la reglamentación del mismo.

BENEFICIARIOS

Podrán solicitar su inscripción a este régimen:

  • -Los sujetos mencionados en el art. 49, inc. a), de la ley de impuesto a las ganancias, constituidas en el país o habilitadas para actuar en el territorio argentino, y
  • -Las entidades y organismos a que se refiere el art. 1° de la ley 22.016, esto es: fideicomisos, fondos comunes de inversión, entre otros; siempre y cuando estén constituidos en la República Argentina o habilitadas para actuar dentro de su territorio, que desarrollen en el país, por cuenta propia y como actividad principal alguna de las actividades comprendidas en dicho régimen.

REQUISITOS Y CONDICIONES

Los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

 Desarrollar como actividad principal (representada al menos por un 70% del total de la facturación) algunas de las actividades promovidas;

– Realizar en forma indistinta y/o conjunta:

  • Gastos mínimos del 3% de la facturación total con destino I+D (investigación y desarrollo) en las actividades promovidas.
  • Gastos mínimos del 8% de la masa salarial en capacitación de los empleados afectados a las actividades promovidas.

 Realizar exportaciones de bienes y/o servicios producto de las actividades promovidas por un monto mínimo del 13% de la facturación total correspondiente a esas actividades.

Las microempresas con antigüedad menor a 3 años solo deberán acreditar el desarrollo de alguna de las actividades comprendidas. Transcurrido el citado plazo, y a efectos de permanecer en el régimen, deberán cumplir los restantes requisitos.

BENEFICIOS FISCALES

Los beneficiarios del régimen gozarán de los siguientes beneficios:

 Estabilidad Fiscal: desde la inscripción en el Registro y durante la vigencia del régimen los beneficiarios gozarán de estabilidad fiscal respecto de las actividades promovidas. Ello significa que su carga impositiva total nacional, incluidos los derechos o aranceles a la importación o exportación, no podrá verse incrementada. En el caso que CABA, provincias y municipios adhieran al presente régimen, el beneficio podrá hacerse extensivo a dichas jurisdicciones, considerándose a tal fin cada tributo por separado.

 Contribuciones patronales: podrán deducir el 100% del monto previsto en el art. 4 del Decreto 814/2001 (a la fecha asciende a $17.509) por cada uno de sus trabajadores en relación de dependencia, no resultando aplicable la escala progresiva que prevé alcanzar dicho porcentaje máximo recién a partir del 01/01/2022. Este importe se actualiza anualmente de acuerdo a la pauta inflacionaria.

 Bono de Crédito Fiscal transferible: podrán obtener un bono de crédito fiscal transferible por única vez, equivalente a 1,6 veces el monto de las contribuciones patronales que hubiera correspondido pagar de acuerdo al punto anterior, el que se elevará a 2 veces si el empleado tiene el título de doctor. Dicho bono podrá ser aplicado al pago del impuesto a las ganancias y al valor agregado. A su vez, el ingreso que genera la obtención del bono para el beneficiario, no deberá ser computado a efectos de la determinación de su impuesto a las ganancias. Resulta importante destacar que, a diferencia del régimen de promoción de la industria del software (Ley 25.922 y 26692), el nuevo régimen estipula que el beneficiario podrá transferir el bono de crédito fiscal por única vez.

 Impuesto a las Ganancias: se dispone una alícuota reducida del 15%, en tanto se mantenga la nómina del personal en los términos que establezca la reglamentación, y aplicable para los ejercicios que se inicien con posterioridad a la inscripción en el registro. Cabe recordar que la tasa actual del régimen general del impuesto a las ganancias asciende a un 30%, en tanto que será del 25% para ejercicios que inicien a partir del 1/01/2020.

No sufre modificación alguna el impuesto que deberá tributarse por la distribución de dividendos, conforme a lo establecido para el régimen general por la ley del impuesto a las ganancias (13% para las utilidades imputables a ejercicios que se inicien a partir del 1/01/2020).

 Retenciones y Percepciones de IVA: no resultarán pasibles de retenciones y percepciones del IVA, evitando con ello la acumulación de saldos a favor en dicho gravamen.

 Pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias: podrán computar como pago a cuenta del impuesto a las ganancias por los ingresos obtenidos por las actividades promovidas, un crédito por los tributos análogos pagados o retenidos en el exterior cuando se trate de ganancias de fuente argentina. El monto a deducir tendrá como límite el incremento de la obligación tributaria originada por la incorporación de esta ganancia.

APORTE AL FONDCE

Cada beneficiario abonará anualmente un monto equivalente de hasta el 1,5% del monto total de los beneficios fiscales otorgados por el presente régimen con destino al Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE). Las formalidades para efectuar su pago serán determinadas por la reglamentación que a tal efecto se disponga.

CONTROLES DEL RÉGIMEN

Por un lado, se dispone que los beneficiarios deberán dar cumplimiento a un régimen informativo, que a la fecha se encuentra pendiente de reglamentación.

Por otra parte, la Autoridad de Aplicación del régimen será el Ministerio de Producción y Trabajo y/o quien este designe. Asimismo, en forma directa o a través de Universidades Nacionales, organismos especializados o consejos profesionales de cada jurisdicción, llevará adelante las tareas de control con el fin de constatar el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios.

A efectos del control del cumplimiento de las obligaciones del régimen, la Autoridad de Aplicación podrá requerir información a la AFI, no rigiendo a tales efectos el secreto fiscal.

Ante la observancia de incumplimientos por parte del beneficiario, se estipula la aplicación de sanciones, sin perjuicio de las que pudieran corresponder en el marco de la ley penal tributaria.

UNA OPORTUNIDAD EXCEPCIONAL

Resulta evidente que la finalidad del presente régimen no solamente reside en crear las condiciones favorables para el desarrollo de la “industria del conocimiento”, sino que a través del mismo contribuya a aumentar la oferta de tecnologías que permitan impulsar la productividad de la economía en su totalidad, en donde la agroindustria tiene un rol protagónico de la mano del ecosistema AgTech.

En este contexto, las diferentes industrias vinculadas al agro han demostrado una alta velocidad tanto en la adopción como en la generación de tecnologías que le han permitido mantener la competitividad mediante el aumento de su productividad, como así también, ante el incremento de los costos o la baja en los precios de los commodities. Principalmente se vislumbra un gran potencial en proyectos vinculados a la genética, biotecnología, y desarrollos satelitales enfocados al análisis de imágenes que permitan medir rindes, fertilidad de los suelos, etc. 

Para mencionar un ejemplo y proyectar el potencial que tiene la agroindustria argentina, la semana pasa el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA por sus siglas en inglés), aprobó el evento HB4 para soja desarrollado por la empresa argentina Bioceres en sociedad con la estadounidense Arcadia para su comercialización en el país del norte. Esta variedad de soja modificada genéticamente, presenta tolerancia a la sequía y a un herbicida específico, lo que le permite además de la reducción de los costos en el control de malezas mayor estabilidad de rinde en situaciones de bajas lluvias. En Argentina, lugar de descubrimiento del gen tolerante a sequia, aún no se ha liberado esta variedad a la espera que sea autorizada por China, principal destino de los embarques de la soja argentina y sus subproductos.

Se espera que a través del presente régimen, casos como el del párrafo anterior se multipliquen, posicionando a la agroindustria de nuestro país como jugador de mayor importancia en el escenario internacional.

* División Fiscal Agronegocios de Lisicki Litvin & Asociados

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