A tener en cuenta: cambios en el régimen de retención para proveedores de empresas agropecuarias

Las empresas agropecuarias al momento de pago deberán tener presente las modificaciones.

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Proveedores de empresas agropecuarias: cambios en el régimen de retención de ganancias e IVA de facturas M y A sujetas a retención.

Los responsables inscriptos en el IVA que soliciten por primera vez autorización para emitir comprobantes clase “A” deberán generar los formularios en el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”: opción ‘Habilitación de Comprobantes’, disponible en el sitio ‘web’ del Organismo Fiscal el formulario de declaración jurada que, según el sujeto de que se trate, se indica a continuación:

  • Personas humanas y sucesiones indivisas: F. 855.
  • Demás responsables: F. 856.

Dicha obligación deberá cumplirse con anterioridad a la solicitud de autorización de emisión, impresión y/o importación de comprobantes. Adicionalmente se deberá cumplimentar los nuevos requisitos que se establecen con la nueva reglamentación de la AFIP ( RG AFIP 4627/19. B.O 7/11/19).

Con esta nueva reglamentación se modifica el indicador que sirve a la AFIP para poder determinar que la empresa o la persona que solicita la inscripción no va a emitir en el futuro facturas apócrifas. Actualmente, la AFIP evalúa la conducta fiscal que va a tener un contribuyente en función de la capacidad económica que posee.

A efectos de obtener la autorización para emitir comprobantes clase ‘A’, los contribuyentes y/o responsables deberán:

  1. a) No encontrarse entre las causales de habilitación de emisión decomprobantes clase ‘M’.
  2. b) No haber incurrido en irregularidades o incumplimientos formales vinculados a sus obligaciones fiscales.
  3. c) Demostración derequisitos patrimonialesque a continuación se detallan:

A los efectos de dar cumplimiento a los requisitos patrimoniales deberá cumplirse lo siguiente:

Personas humanas y sucesiones indivisas

1.1. Acreditar la presentación de las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales correspondientes a los últimos dos (2) períodos fiscales vencidos al momento de interposición de la solicitud, con las siguientes condiciones:

1.1.1. Haber efectuado la presentación de las mismas dentro de los treinta (30) días corridos contados desde el vencimiento fijado para su presentación.

1.1.2. Exteriorizar bienes gravados por un importe superior al mínimo no imponible.

1.1.3. Declarar bienes situados en el país -neto de dinero en efectivo y artículos del hogar- por valores superiores al ochenta por ciento (80%) del mínimo no imponible o

1.2. Acreditar la titularidad o participación en la titularidad, de bienes inmuebles y/o automotores situados en el país.

En ninguno de los dos casos indicados precedentemente se considerará la amortización correspondiente.

El importe total de los bienes inmuebles y automotores deberá superar el cincuenta por ciento (50%) del mínimo no imponible para el último período fiscal vencido al momento de la interposición de la solicitud.

Demás responsables (Sociedades)

2.1. El treinta y tres por ciento (33%) -como mínimo- de los componentes que otorguen la voluntad social.

2.2. Por parte de la entidad: la titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores.

Los contribuyentes y/o responsables que soliciten por primera vez comprobantes clase ‘A’ y registren las inconsistencias previstas precedentemente y no acrediten las condiciones patrimoniales requeridas serán autorizados a emitir comprobantes clase ‘M’.

Aquellos que no puedan cumplir con los requisitos económicos, serán autorizados a emitir facturas “M” o “A”, ambas con la leyenda “Operación Sujeta a Retención”. Dejan de existir los comprobantes “A” con CBU.

CAMBIOS EN LAS RETENCIONES EN LOS PAGOS

Ganancias e IVA.

El adquirente, locatario o prestatario inscripto en el impuesto al valor agregado que reciba elcomprobante clase ‘M’ o clase ‘A’ con leyenda ‘OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN’, deberá actuar como agente de retención del impuesto al valor agregado y del impuesto a las ganancias.

Si por aplicación de los regímenes generales de retención establecidos por las Resoluciones Generales AFIP 830 y 2854 surgiera que el monto de retención sea superior al que resultaría por la aplicación de lo que se establece por la presente, corresponderá la aplicación del monto mayor.

El importe de la retención se calculará:

  1. a) Respecto del impuesto al valor agregado, aplicando sobre el importe determinado de acuerdo con lo dispuesto por la ley del gravamen:
  2. Comprobantes clase ‘M’: el cien por ciento (100%) de la alícuota que corresponda, según el hecho imponible de que se trate.
  3. Comprobantes clase ‘A’ con leyenda ‘OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN’: el cincuenta por ciento (50%) de la alícuota que corresponda, según el hecho imponible de que se trate.
  4. b) En el impuesto a las ganancias, la retención resultará de aplicación sobre la base de cálculo indicada en el punto anterior la alícuota que según el caso, se indica seguidamente:
  5. Comprobantes clase ‘M’: seis por ciento (6%).
  6. Comprobantes clase ‘A’ con leyenda ‘OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN’: TRES POR CIENTO (3%).

Además, tendrán que entregar un certificado en donde figure la retención e ingresar el importe a través del aplicativo “SICORE” y el -Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE)-, según corresponda, consignando a dicho fin los códigos que seguidamente se indican:

CÓDIGO DE RÉGIMENDESCRIPCIÓN

CÓDIGO DE RÉGIMEN

DESCRIPCIÓN

99

Factura ‘M’ – Ganancias – Emisión de comprobantes con discriminación del gravamen

499

Factura ‘M’ – IVA – Emisión de comprobantes con discriminación del gravamen

965

Factura ‘A’ con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” – Ganancias – Emisión de comprobantes con discriminación del gravamen

966

Factura ‘A’ con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” – IVA – Emisión de comprobantes con discriminación del gravamen

Su vigencia desde el 11/11/2019.

CONCLUSIÓN

El CPN Gonzalo Alcorta, especialista impositivo de Arizmendi, concluye que los responsables inscriptos en el IVA que soliciten por primera vez autorización para emitir comprobantes clase “A” deberán generar los formularios en el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)” y cumplimentar los nuevos requisitos establecidos por la AFIP.

Las empresas agropecuarias al momento de pago deberán tener presente las modificaciones con respecto al momento de pago de las facturas de compras recibidas de proveedores del tipo de facturas “M” o “A”, ambas con la leyenda “Operación Sujeta a Retención” con la obligación de la correspondiente entrega de certificado de retención por el impuesto a las ganancias e Impuesto al valor agregado (IVA).

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