Senasa llama al reempadronamiento de los entes sanitarios

El organismo estableció el 11 de febrero como fecha límite y el trámite se puede realizar a través de Trámites a Distancia.

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El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) recuerda que los entes sanitarios deben reempadronarse. La inscripción en el Registro Nacional de Entes Sanitarios del Senasa se realiza de manera digital mediante la plataforma Trámites a Distancia (TAD).

La fecha límite es el 11 de febrero y de acuerdo a la Resolución 1524/2019, se puede realizar online.“Es necesario que se realice la inscripción, por más que la entidad sanitaria venga trabajando desde hace años con el Senasa”, sostuvo Javier Diacovo, de la Coordinación General de Gestión Documental del Senasa.

Además, agregó que es importante realizar la inscripción en el Registro de Entes para que se pueda contar con toda la base de datos digitalizada. “Será de utilidad para el ciudadano y la administración pública tendrá una comunicación más avanzada y más fructífera”, destacó.

Estos entes sanitarios son una entidad, sin fines de lucro, compuesto por asociaciones de productores, de exportadores, de profesionales, o entidades académicas que realiza tareas de sanidad animal o vegetal delegadas por el Senasa mediante un convenio. De esta manera, el organismo estatal se encarga de controlar, fiscalizar y es responsable de las acciones que se encomiendan.

¿CÓMO REEMPADRONARSE?

En primer lugar se debe realizar un apoderamiento de persona jurídica a persona humana.

Luego, para reempadronarse se debe ingresar en el trámite de Inscripción al Registro Nacional de Entes Sanitarios (no hay que realizar la Actualización de datos del Registro Nacional de Entes Sanitarios), completar los datos del Ente a inscribir y el formulario, y adjuntar la documentación (la única obligatoria corresponde al Estatuto Social).

Al confirmar el trámite el sistema otorgará un número de expediente que lo identifica y también se podrá observar cada uno de los documentos que se adjuntaron y conforman el trámite.

Aclaración: si el Ente recibió la notificación de parte del Senasa con el nuevo número de registro (ejemplo: RL-2019-xxxxxxxxx-APN-V#SENASA), no es necesario realizar la inscripción.

Tanto el aviso de necesidad de subsanación como la confirmación de la inscripción y finalización del trámite se realiza a través de TAD. Por esa vía el apoderado recibirá un formulario firmado con el número nuevo de registro, que servirá para todo tipo de trámites futuros.

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