Principales modificaciones en el impuesto sobre los Ingresos Brutos en CABA: ley impositiva 2021

Se eleva del 1% al 1,5% la alícuota del impuesto aplicable a las actividades de transporte subterráneo y terrestre de pasajeros de corta, media y larga distancia excepto el servicio público de automotores de pasajeros y automóviles de alquiler con taxímetro.

Para las actividades de Comercialización (mayorista y minorista), Reparaciones y otras actividades de prestaciones de obras y/o servicios, cuando sean realizadas por contribuyentes y/o responsables con ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal anterior sean superiores a $22.750.000, se establece una tasa máxima del 5%.

 En relación a la producción primaria y minera se mantiene la alícuota del 0,75% (art. 1) para las actividades detalladas en la ley tarifaria, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta ley o en el Código Fiscal.

Se incrementa de $ 96.000.000 a $ 125.000.000 el monto de los ingresos brutos anuales obtenidos durante el ejercicio fiscal anterior a considerar por los contribuyentes y/o responsables para la aplicación de las alícuotas diferenciales incrementadas para el caso de las actividades de servicios de electricidad, gas y agua; restaurantes y hoteles; comunicaciones; servicios inmobiliarios, empresariales y de alquiler; servicios sociales y de salud; y servicios comunitarios, sociales y personales.

Para el caso de los restaurantes y hoteles: 3% o 4,5% (art. 6), se establece, la tasa general del 3% para las siguientes actividades de prestaciones de obras y/o servicios “Restaurantes y Hoteles”, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta ley o en el Código Fiscal. 

En el caso de grandes contribuyentes: 4,5%, cuando las mismas sean realizadas por contribuyentes y/o responsables con ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal anterior superiores a $ 125.000.000 (ciento veinticinco millones de pesos).

Se establece la tasa del 4,5% para las siguientes actividades comprendidas en el artículo 6 del Anexo I de la ley (Bs. As. cdad.) 6383, cuando las mismas sean realizadas por contribuyentes y/o responsables con ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal anterior superiores a $ 125.000.000 (ciento veinticinco millones de pesos).

Se eleva de $ 130.650.000 a $ 170.000.000 el importe hasta el cual estarán exentos del pago del impuesto los ingresos provenientes de los procesos industriales -inc. 23) del art. 183 del código fiscal.

Se eleva de $ 6.700 a $ 30.000 mensuales el importe a partir del cual se consideran alcanzados por el impuesto los ingresos correspondientes al propietario por el alquiler de hasta 2 unidades de vivienda.

 Se destaca que, de conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, se establece la tasa del 8,00% para las actividades enumeradas a continuación:

– Operaciones de pases, reguladas por el Banco Central de la República Argentina, cuando los activos subyacentes o colaterales sean los autorizados por dicha entidad.

– Operaciones sobre títulos, bonos, letras, certificados de participación y demás instrumentos emitidos y que se emitan en el futuro por el Banco Central de la República Argentina.

Eliminación de exenciones

Se elimina la exención, y por ende pasan a considerarse gravadas en el impuesto sobre los ingresos brutos, a las operaciones de pases reguladas por el Banco Central de la República Argentina, así como a las operaciones de pases entre entidades financieras.

Se destaca que la exención en el impuesto para las operaciones de títulos y bonos no alcanza a los títulos, bonos, letras, certificados de participación y demás instrumentos emitidos y que se emitan en el futuro por el Banco Central de la República Argentina.

Se dispone que la exención en el impuesto aplicable para los establecimientos educacionales privados comprende los ingresos provenientes de la prestación en forma directa del servicio de comedor, transporte escolar y/o material didáctico, con un tope de hasta el 30% del importe mensual de la cuota mínima correspondiente a cada nivel de escolaridad.

Régimen simplificado de Ingresos Brutos- CABA

Se actualizan las categorías del régimen simplificado del impuesto:

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó, con el Código Fiscal 2021, un aumento de los topes para tributar Ingresos Brutos por el Régimen Simplificado. A partir del 1 de enero de 2021 se pueden incluir operaciones por hasta $ 1.739.493,79,

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos estableció los valores topes de ingresos de las 8 categorías de la nueva escala y modificó el precio unitario máximo de venta resultando $29.119,56. Los otros parámetros que establece la norma respecto de superficie y consumo de energía permanecen con los mismos valores.

El nuevo cuadro es el siguiente:

Los montos consignados que fije la Ley Tarifaria deberán abonarse, aunque no se hayan efectuado actividades ni obtenidos bases imponibles computables por la actividad que desarrolle las contribuyentes.

Otras disposiciones

Se faculta a la AGIP para acordar planes de facilidades de carácter general para el pago de deudas correspondientes a tributos empadronados cuya liquidación es efectuada por la misma, cuyos vencimientos hubieran operado desde el día 1 de enero de 2019 y hasta el día 30 de octubre de 2020, condonando los intereses resarcitorios y financieros por el pago hasta en 6 cuotas mensuales y disponiendo una reducción de hasta un 75% de los mismos cuando el pago se opere entre 7 y 12 cuotas.

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