Ganancias y Bienes Personales 2019: AFIP informó los nuevos parámetros

Son los que rigen para el pago de anticipos del período fiscal 2019.

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer los parámetros que rigen para el pago de anticipos del período fiscal 2019 de los impuestos a los Bienes Personales y de Ganancias de Personas Humanas.

Esos parámetros fueron oficializados con la publicación en el Boletín Oficial de las resoluciones generales 4522 y 4524.

GANANCIAS

Los anticipos a cuenta del impuesto a las Ganancias se calcularán y registrarán en el sistema de cuentas tributarias, como es usual, a partir de la base imponible correspondiente al período fiscal 2018, pero tomando las deducciones y escala del impuesto vigente para el periodo fiscal 2019 que es actualizada por el índice RIPTE.

BIENES PERSONALES

En el caso de Bienes Personales, la AFIP recordó que por la reforma tributaria del 2018 ya no se contabilizará para el pago el valor de la casa habitación de los contribuyentes hasta $ 18 millones.

Esa exención para la casa habitación (hasta $ 18 millones) debe restarse del valor total de los bienes sujetos a impuesto, informado para el período fiscal 2018.

Sobre el resultado, se aplica la nueva escala con alícuotas progresivas sobre el total de los bienes que excedan el mínimo no imponible del período fiscal 2018, que es de $ 1.050.000.

La escala para el pago de Bienes Personales es la siguiente:

  • Si -después de calculada la exención por la casa habitación- los bienes declarados exceden el mínimo no imponible por hasta $ 3 millones, pagarán un 0,25% del monto en el que excedan ese valor.
  • Si lo superan por más de $ 3 millones y por hasta $ 18 millones, pagarán $ 7.500 más el 0,5% del monto en el que excedan los $ 3 millones.
  • Y si superan el mínimo no imponible por más de $ 18 millones, pagarán $ 82.500 más el 0,75% del monto en el que excedan esos $ 18 millones.

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