Ley de semillas: se podrá deducir de Ganancias la compra de bolsas fiscalizadas

El incentivo figura dentro del proyecto de ley que en los próximos días podría aprobar la Cámara de Diputados.

Con la idea de generar el mayor consenso posible, el Gobierno nacional presentó un proyecto para reformar la actual ley de semillas. Su contenido surgió a partir de las rondas de consultas efectuadas por los diputados oficialistas y opositores con los actores vinculados a la cadena.

De acuerdo con información de la Fundación Barbechando, la entidad que sigue de cerca los temas legislativos vinculados al campo, la iniciativa cuenta entre otros temas con la posibilidad de que el productor que compre semilla fiscalizada pueda deducir el importe, una vez y media, del Impuesto a las Ganancias.

 

 

Los alcances

El anteproyecto de ley, que aún no fue presentado oficialmente, propone la reforma de una serie de artículos de la ley 20.247 de semillas y creaciones fitogenéticas. Estos son los principales puntos:

  • Control. El Inase tendrá facultades exclusivas e indelegables de control y fiscalización de la semilla.
  • Pago por la tecnología. El precio que se abone por la semilla o por el uso propio dará por satisfechos todos los derechos de propiedad intelectual, sin excepciones.
  • Pago de regalías. Con la compra de semilla queda establecido el valor por un período de cinco años, que incluye el pago del canon del derecho del obtentor, el derecho de patente y el multiplicador.
  • Multiplicación. Pago por cada uso propio en cada propagación o multiplicación.
  • Fijación del precio. El valor de regalía lo define el titular de la variedad.
  • Uso Propio gratuito. Para agricultores familiares (inscriptos en el Renaf), pueblos originarios y micropymes.
  • Declara de orden público. El uso propio restringido, la excepción del fitomejorador, el control del Inase y el pago único de regalías en la bolsa.
  • Conformación del Inase. Incorpora representantes de los multiplicadores, Uatre y Senasa.
  • Incentivo. Permite deducir como gasto en la liquidación del Impuesto a las Ganancias, una vez y media, el importe por la compra de semilla fiscalizada.

A partir de los avances tecnológicos llevados a cabo por la industria semillera, el proyecto agrega una veintena de figuras que no contemplaba la ley de 1973: variedad vegetal, derecho del obtentor, muestra viva, recurso genético, material genético, evento, innovación vegetal, semillero criador, semillero multiplicador, responsable técnico, agricultores exceptuados, semillas de uso propio, regalías, biotecnología y reproducción asexuada, entre otros.

Trámite legislativo

Las comisiones de Agricultura, Legislación General y Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados fueron convocadas para el martes 13 de noviembre, a las 16 horas, a una reunión plenaria. «Posiblemente parte de la oposición acompañe el dictamen de mayoría que reflejaría el proyecto oficial, planteando algunas disidencias menores», precisan desde la Fundación.

De todos modos, se da por sentado que va a existir un segundo dictamen, en minoría, en línea con el proyecto impulsado por La Campora.

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