Fumigación: la justicia de Entre Ríos declaró nulo el decreto sobre las distancias

“Por ser inconstitucional” y violar una “cosa juzgada”, la Justicia admitió este jueves parcialmente la demanda del Foro Ecologista y Agmer, rechazando la regulación del Ejecutivo que establecía distancias límites de 100 y 500 metros para las fumigaciones terrestres y aéreas alrededor de las escuelas rurales

De este modo, el fallo de la Cámara Civil y Comercial, Sala III, a cargo del vocal Andrés Manuel Marfil, dejó firme la anterior sentencia del vocal Oscar Daniel Benedetto de la Sala II en lo Civil y Comercial de Paraná y que fuera ratificada el 29 de octubre pasado por la Sala de Procedimientos Constitucionales y Amparos del STJ, en la que se estableció una prohibición de 1.000 y 3.000 metros respectivamente a las pulverizaciones con agroquímicos.

La decisión sobre este amparo ambiental solicitado por la entidad ecologista y el sindicato docente se conoció este jueves a última hora.

 

El magistrado sólo anuló los dos primeros artículos de la regulación firmada por el gobernador Gustavo Bordet, que son los que refiere a las distancias permitidas para la fumigación, ya que estimó que “los demás asuntos que trae el decreto no corresponde anularlos, pues lo referente al horario de fumigación, actuación de profesionales, etc, no se encuentran alcanzados por la sentencia” precedente del caso.

En una extensa argumentación, el vocal Marfil repasó el litigio judicial iniciado el año pasado. Aludió al proceso por el cual tras el mencionado fallo del Superior Tribunal de Justicia, el Gobierno provincial emitió el decreto Nº4.407/2018, publicado el 2 de enero del corriente, y sobre el cual pesaba justamente el pedido de nulidad y derogación.

Según publicó ERA Verde, el magistrado tomó en consideración la presentación del Foro y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos que señalaron el “vicio manifiesto” del decreto “al omitir la realización de estudios específicos que demuestren que la disminución de las distancias (a 100 y 500 metros) no causaría ningún perjuicio a la población estudiantil”.

También se aludió a que las actoras demandantes señalaron la confirmación del Superior Tribunal del fallo del vocal Benedetto que planteó las restricciones “hasta tanto se determinara por las áreas estatales específicas que se obtendrán idénticos efectos preventivos para la salud de alumnado y personal que asiste a los mismos con distancias diferentes”.

Se dejó constancia también que el Foro y Agmer señalaron que el decreto “obedece claramente a las exigencias de los sectores ruralistas y corporaciones del agronegocio sin considerar los riesgos que implican para la salud, el ambiente y la biodiversidad la aplicación de agrotóxicos a metros de una vivienda, escuela rural”, y que “el Estado Provincial no entendió que debía demostrar que para definir la reducción de las distancias imprescindiblemente se debía contar con demostraciones por parte de las áreas estatales específicas”.

El Estado

Por su parte, en la presentación del informe y contestación por el Gobierno provincial, el fiscal Adjunto de la Fiscalía de Estado, Sebastián Trinadori, realizó planteos de “falta de legitimación” y “vaguedad” del pedido de nulidad del decreto. También realizó disquisiciones respecto a que “la salud no es un bien colectivo sino individual y divisible”, por lo cual el Foro y Agmer no eran “representantes idóneos y legitimados activos para accionar por la salud de esos individuos”.

Trinadori afirmó por su parte que “el decreto se fundamenta en documentos como ‘Pautas sobre aplicación de productos fitosanitarios en áreas periurbanas’”, un informe de un grupo de trabajo interministerial sobre buenas prácticas agrícolas, y dijo que el “Ministerio de Salud de la Provincia a través de la Dirección de Epidemiología no realiza observaciones de las distancias que determina el decreto, y la Secretaría de Ambiente del Ministerio de Producción de la Provincia de Entre Ríos considera idóneas las distancias de fumigación para reducir cualquier impacto ambiental en los establecimientos escolares”.

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Terceros

La sentencia de Marfil también hizo referencia a terceros que se presentaron en la causa argumentando ser partes interesadas de un proceso colectivo. Se trata de la Cámara Arbitral de Cereales de Entre Ríos, la Bolsa de Cereales de Entre Ríos, Federación de Asociaciones Rurales de Entre Ríos (FARER), la Federación Entrerriana de Cooperativas (FEDECO), el Centro de Acopiadores de Granos de Entre Ríos (CAGER), la Sociedad Rural Argentina Distrito Entre Ríos (SRA). la Cooperativa La Ganadera Gral. Ramírez, y el Colegio de Profesionales de la Agronomía de Entre Ríos, quienes defendieron la postura gubernamental de rechazar el pedido de nulidad del decreto. También se presentaron “apoyando” a las actoras y exigiendo la nulidad del decreto “diversas agrupaciones,  grupos de defensa del medio ambiente, y personalidades del mundo académico, e incluso de la política. Por distintas razones, quedaron desestimadas estas defensas procesales.

Paso siguiente, el vocal de la Cámara Civil y Comercial, Sala III, se centró en analizar la sentencia sobre la cual se apoyaba la demanda de las amparistas. Rescató así la vía del amparo para este tipo de casos como “herramienta de protección efectiva más allá del prejuicio de las formas”. Y en cuanto al examen doctrinario afirmó que la cosa juzgada está representada por la parte dispositiva de la sentencia, en donde para el caso es la del Superior Tribunal donde prohíbe “la fumigación terrestre con agrotóxicos en un radio de mil metros (1.000 mts) alrededor de todas las escuelas rurales de la Provincia de Entre Ríos, y la fumigación aérea con iguales pesticidas en un radio de tres mil metros (3.000 mts) alrededor de dichos establecimientos educativos; todo ello hasta tanto se determine por las áreas estatales específica que se obtendrán idénticos efectos preventivos para la salud del alumnado y personal que asiste a los mismo con distancias diferentes”.

Consideraciones

En el apartado XVI del fallo, Marfil también se explayó en un “comentario final”, donde afirmó: “Dada la enorme trascendencia de la cuestión”, admitió ser “consciente de los problemas que, de un lado y del otro, se genera con la restricción o no de esta actividad agrícola, y también del impacto territorial que tiene el fallo dictado” en un primer momento. “Pero debe aclararse –dijo– que dicha sentencia en los hechos no impacta en aquellas zonas en que no se realiza esta práctica agrícola de forma cercana a las escuelas rurales, y que son muchísimas conforme surge de la causa referida, donde el CGE pidió información a las Direcciones de los establecimientos educativos que así lo han expresado, además que no toda la superficie agrícola real actual tiene escuelas rurales establecidas en esos lugar en forma equidistante, con lo cual algunos cálculos que se han formulado en este expediente en cuanto a las hectáreas que alcanza evidentemente no resultan tan precisos”, apuntó.

“En definitiva acontece que estamos en presencia -como en tantas actividades industriales- de una restricción, que deben cargar ciertos particulares que encuentra fundamento en el interés de la salud -en este caso de los alumnos y personal de las escuelas rurales-, y en el cuidado del medio ambiente; pero sus orígenes deben buscarse en prácticas productivas que en algún momento -o tal vez siempre- dejaron de contar con el pleno consenso social”.

“La solución no es sencilla, pues conciliar la necesidad de producir -con este método- y proteger la salud humana por otro pone al Estado en una difícil situación, y además los recursos suelen ser insuficientes muchas veces para poder dar una respuesta pronta. Tal vez de este entuerto se pueda salir, tomando el problema por partes, viendo de todas las escuelas cuales son aquellas que se encuentran efectivamente en zonas agrícolas que recurren a la utilización de agroquímicos -que no son todas en la provincia reitero- e ir por zonas geográficas realizando los estudios ambientales correspondientes para determinar hasta qué punto resulta pausible extender esta práctica agrícola sin afectar la salud humana de las personas protegidas por la sentencia judicial, o tal vez pase por comenzar a planificar un cambio de cultura productiva, porque lo que constituye el método de producción de un sector social no puede ser la causa de perjuicio del resto de los ciudadanos.

“Y con sincero respeto -por los otros poderes-, y sus integrantes de quienes no puedo poner en duda su bonhomía, digo que el Estado lo que no puede hacer en este tema, es hacer mal las cosas, o hacerlas a medias, o dar mensajes contradictorios, porque en definitiva podrían acabar perjudicando no sólo a las personas que puedan verse afectadas en su salud, sino incluso a los productores agropecuarios que por esta misma situación, terminan no sabiendo donde están parados”, afirmó.

Así por lo expuesto, en su admisión parcial de la demanda, decretó la nulidad del decreto Nº 4.407/18  (fecha 14/12/18 publicado el 02/01/2019) “por ser inconstitucional por violación de la Cosa Juzgada al no ajustarse al estándar normativo del fallo dictado” por Benedetto primero y ratificado por la Sala de Procedimientos Constitucionales y Amparos del STJ luego. La nulidad alcanza, así a los dos primero artículos que establece prohiniciones de las “aplicaciones terrestres de fitosanitarios en lugares donde existan escuelas rurales lindantes a lotes de uso productivo, debiendo respetarse una distancia de cien (100) metros entre los límites o cercos de la escuela y el cultivo lindero”, y el artículo 2º donde dispone la prohibición de “las aplicaciones aéreas de fitosanitarios en lugares donde existan escuelas rurales lindantes a lotes de uso productivo, debiendo respetarse una distancia de quinientos (500) metros entre los límites o cercos de la escuela y el cultivo lindero”. De este modo, queda “en pie consecuentemente las distancias de interdicción de fumigaciones fijadas aquella sentencia (con 1.000 y 3.000 metros). “Y corresponde desestimar la demanda en las demás disposiciones en cuanto se regulan cuestiones no alcanzadas por el citado fallo”, concluyó. (fuente: APFDigital)

 

Fuente: El dia On Line

 

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