Régimen de Trabajo Agrario: el origen, cuándo se aplica y las excepciones

La relación laboral se refiere a tareas relativas a una actividad agraria y las mismas son desempeñadas en el ámbito rural.

Por Dra. Marina Simondegui Arizmendiregimen trabajo agrario origen cuando se aplica y excepciones

Ámbito de aplicación del Régimen de Trabajo Agrario.

La Ley 26727 –Régimen de Trabajo Agrario– exige, para que a una relación laboral se le apliquen sus disposiciones, que tenga por objeto el cumplimiento de  Arizmendi explica que ambas nociones son definidas por la norma en los siguientes términos:

 

ACTIVIDAD AGRARIA (ARTÍCULO 5)

“Es la dirigida a la obtención de frutos o productos primarios a través de la realización de tareas pecuarias, agrícolas, forestales, hortícolas, avícolas, apícolas u otras semejantes, siempre que éstos no hayan sido sometidos a ningún tipo de proceso industrial, en la medida en que se desarrollen en un ámbito rural”.

ÁMBITO RURAL (ARTÍCULO 6)

“Es el que no cuenta con asentamiento edilicio intensivo, ni está efectivamente dividido en manzanas, solares o lotes destinados preferentemente a residencia y en el que  no se desarrollan en forma predominante actividades vinculadas a la industria, el comercio, los servicios y la administración pública. A los efectos de esta ley, se prescinde de la calificación que efectuara la respectiva autoridad comunal”.

La actividad agraria como objeto del derecho agrario, es la rama del derecho que se ocupa de regular jurídicamente la actividad agrícola, entendiéndose como tal a la agricultura, la ganadería y la silvicultura (actividad forestal), como así también a las actividades a ellas conexas.

Etimológicamente “Agrario” deriva del vocablo latino “ager” que significa “campo”, siendo la actividad rural en Roma, la más importante como fuente de su economía.

La actividad agraria como actividad primaria es un hecho del hombre que tiende a lograr la producción y el aprovechamiento de los recursos naturales provenientes de la agricultura y la ganadería. De esta manera, quedan excluidas del régimen agrario las actividades extractivas que no tienden, por ejemplo, a desmontar para luego sembrar.

Algunos autores califican a la agraria como una actividad vinculada a un proceso agrobiológico para obtener de la tierra frutos o productos que serán destinados al consumo, al mercado o a la industria.

Como excepción, la ley establece que sus disposiciones también son aplicables a las siguientes tareas aún cuando se desarrollen en un ámbito urbano:

  • La manipulación y el almacenamiento de cereales, oleaginosos, legumbres, hortalizas, semillas u otros frutos o productos agrarios.
  • Las que se presten en ferias y remates de hacienda.
  • El empaque de frutos y productos agrarios propios.

Por el contrario, las situaciones a las que no se aplica el Régimen de Trabajo Agrario, conforme lo previsto en el artículo 3 de la ley, son los siguientes:

  • Al personal afectado a tareas ajenas a la actividad agraria (industrial, comercial, turística, de transporte o servicios, aunque se desarrollaren en empresas o establecimientos mixtos, agrario-industriales o agrario-comerciales o de cualquier otra índole).
  • A los trabajadores comprendidos en la Ley 26.844 de Empleados de Casas Particulares en cuanto no se ocuparen para atender al personal que realizare tareas agrarias.
  • Al personal administrativo de los establecimientos agropecuarios.
  • Al personal dependiente del Estado nacional, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, provincial o municipal aún cuando realice tareas agrarias en cualquier ámbito.
  • Al trabajador ocupado en tareas de cosecha y/o empaque de frutas para terceros; y
  • Tampoco se aplica a los trabajadores comprendidos en convenciones colectivas de trabajo celebradas antes de la vigencia del anterior estatuto, la Ley 22.248 (B.O. 18/05/1980).

En el régimen de trabajo agrario se especifica expresamente la relación de dependencia o por cuenta ajena, en el ámbito rural, es decir el cumplimiento de aquellas tareas que se realizan en el campo.

Rural, del latín “ruralis», es un adjetivo que hace referencia a lo perteneciente o relativo a la vida del campo y a sus labores. Lo rural, por lo tanto, es aquello opuesto a lo urbano (entendido como el ámbito de la ciudad). El campo, del latín “campus”, es un terreno extenso que se encuentra fuera de los poblados. La tierra laborable, los sembrados y los cultivos forman parte del campo y, por lo tanto, del ámbito rural, que es un espacio fundamentalmente heterogéneo y lejano de cualquier estereotipo, comenta la Dra. Marina Simondegui, especialista laboral de Arizmendi.

Esto significa que si la tarea no se desarrolla en el campo, pero está directa o accesoriamente vinculada a la actividad agraria, queda comprendida en el régimen agrario, como es el caso de las tareas que desarrollan los trabajadores en plantas de silos que almacenan cereales u oleaginosas, etc., o en ferias de remates de hacienda. En tal sentido, cabe destacar que como consecuencia del avance tecnológico, la actividad agraria cada día otorga mayores posibilidades de realizar distintos cultivos, distintas formas de crianza y engorde del ganado, etc.

CONCLUSIÓN

En conclusión, podemos observar que en el régimen de la Ley 26727 surgen muchas cuestiones relacionadas con el ámbito de aplicación que requieren una análisis más profundo. Ello, por ejemplo, cuando se toma un criterio restrictivo para ver si se aplica o no el régimen agrario que está basado casi exclusivamente en el criterio geográfico o ecológico, porque la ley dice que todo aquello que está fuera del tejido urbano sería lo rural. Sin embargo, existen situaciones o límites poco precisos como en el caso de los cordones verdes semiurbanos de determinadas ciudades donde hay un gran cordón de actividad frutihortícola (las llamadas quintas) y si nos atenemos a la definición que prevé la ley estarían en una zona gris casi al margen de la aplicación del régimen agrario.

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