Aporte solidario: cómo quedó tras la sanción de la Ley

Desde Arizmendi explican que se encuentran alcanzadas por el presente aporte:

  • a) Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior, comprendidos y valuados de acuerdo a la ley del impuesto sobre los bienes personales independientemente del tratamiento que revistan frente a ese gravamen y sin deducción de mínimo no imponible alguno, al 18 de diciembre de 2020.

Asimismo, aquellas personas humanas de nacionalidad argentina cuyo domicilio o residencia se encuentre en “jurisdicciones no cooperantes” o “jurisdicciones de baja o nula tributación”, serán consideradas sujetos residentes a los efectos de este aporte.

  • b) Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el exterior, excepto las mencionadas en el párrafo anterior, por la totalidad de sus bienes en el país comprendidos y valuados de acuerdo a la ley del impuesto sobre los bienes personales independientemente del tratamiento que revistan frente a ese gravamen y sin deducción de mínimo no imponible alguno, al 18 de diciembre de 2020.

Quedan exentas de este aporte las personas mencionadas precedentemente cuando el valor de la totalidad de sus bienes no exceda de los doscientos millones de pesos ($ 200.000.000), inclusive. Cuando se supere la mencionada cifra, quedará alcanzada por el aporte de la totalidad de los bienes.

El sujeto del aporte se regirá por los criterios de residencia en los términos y condiciones establecidos en los artículos 116 a 123, ambos inclusive, de la Ley de Impuesto a las Ganancias al 31 de diciembre de 2019.

En su caso, las personas humanas residentes en el país, explotaciones unipersonales ubicadas en el país o las sucesiones allí radicadas que tengan el condominio, posesión, uso, goce, disposición, tenencia, custodia, administración o guarda de bienes sujetos al aporte, que pertenezcan a  personas humanas de nacionalidad argentina cuyo domicilio o residencia se encuentre en “jurisdicciones no cooperantes” o “jurisdicciones de baja o nula tributación” y personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el exterior deberán actuar como responsables sustitutos del aporte, según las normas que al respecto establezca la AFIP.

Para las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país y para las personas humanas de nacionalidad argentina cuyo domicilio o residencia se encuentre en “jurisdicciones no cooperantes” o “jurisdicciones de baja o nula tributación” la base de determinación del aporte se calculará incluyendo los aportes a trusts, fideicomisos o fundaciones de interés privado y demás estructuras análogas, participación en sociedades u otros entes de cualquier tipo sin personalidad fiscal y participación directa o indirecta en sociedades u otros entes de cualquier tipo, existentes al 18 de diciembre de 2020.

El aporte a ingresar para las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país y para las personas humanas de nacionalidad argentina cuyo domicilio o residencia se encuentre en “jurisdicciones no cooperantes” o “jurisdicciones de baja o nula tributación” será el que resulte de aplicar, sobre el valor total de los bienes -excepto aquellos que queden sujetos a la alícuota incrementada-, la escala se detalla a continuación:

Por los bienes situados en el exterior, en caso de no verificarse su repatriación se deberá calcular el aporte a ingresar conforme la tabla que se detalla a continuación:

Se entenderá por repatriación el ingreso al país dentro de los sesenta (60) días, inclusive, contados desde el 18 de diciembre de 2020 de: (a) las tenencias de moneda extranjera en el exterior, y (b) los importes generados como resultado de la realización de activos financieros en el exterior, que representen como mínimo un treinta por ciento (30%) del valor total de dichos activos. El Poder Ejecutivo Nacional podrá ampliar en otros sesenta (60) días el mencionado plazo.

Una vez efectuada la repatriación, los fondos deberán permanecer, hasta el 31 de diciembre de 2021, depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular en entidades comprendidas en el régimen de la ley 21.526 o afectados, una vez efectuado ese depósito, a alguno de los destinos que establezca el Poder Ejecutivo Nacional.

A esos fines, se consideran activos financieros del exterior, aquellos mencionados en el tercer párrafo del artículo 25 de la ley del impuesto sobre los bienes personales.

La aplicación, percepción y fiscalización del presente aporte estará a cargo de la AFIP, resultando de aplicación supletoria las disposiciones de la Ley 11.683 y el Régimen Penal Tributario del título IX de la Ley 27.430.

Se faculta a la AFIP a dictar las normas complementarias para la determinación de plazos, formas de ingreso, presentación de declaraciones juradas y demás aspectos vinculados a la recaudación de este aporte.

Cuando las variaciones operadas en los bienes sujetos al aporte, durante los ciento ochenta (180) días inmediatos anteriores al 18 de diciembre de 2020 hicieran presumir, salvo prueba en contrario, una operación que configure un ardid evasivo o esté destinada a eludir su pago, la AFIP podrá disponer que aquellos se computen a los efectos de su determinación.

La presente Ley comenzó a regir el 18 de diciembre de 2020.

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