Otro frigorífico fue denunciado por la Aduana por sub facturar exportaciones de carne

La denuncia recayó sobre 20 exportaciones de la empresa Malefu S.A. que declaró en la Argentina un valor inferior (38%) al que se registró en Alemania, el país de destino de la mercadería, utilizando a EE. UU y España se utilizaron como países trianguladores. La maniobra se realizó entre enero y diciembre de 2022.

Los datos surgieron tras una investigación de los agentes oficiales en la cual determinaron que el objetivo de la operación era ahuecar la base imponible de la compañía. “Mientras que la empresa documentó 20 exportaciones por u$s677.247,7 en la Argentina, las importaciones en Alemania fueron registradas a un valor de u$s936.081,46”, precisaron.

Actualmente, Argentina y Alemania tienen un acuerdo bilateral sobre “Asistencia y Cooperación mutua” en temas aduaneros que permitió descubrir que la firma exportadora habría triangulado las exportaciones. “Cabe destacar que no se observó un valor agregado en la mercadería que justificara el incremento del 38% en la refacturación al importador alemán”, informaron las autoridades aduaneras.

Vinculación funcional. Por otra parte, debido a que las firmas intermediarias no mantienen relaciones comerciales con otras empresas argentinas, según Aduana, existe una “vinculación funcional” entre las partes intervinientes en las operaciones de exportación investigadas. Así, la ausencia definitiva o temporal de alguna de ellas podría afectar la continuidad de la actividad o la propia existencia del sujeto local o del vinculado en el exterior.

Dada la situación, la Dirección General de Aduanas pidió explicaciones al exportador, pero la información presentada “no logró justificar el accionar llevado. Tampoco se observa ningún valor agregado tangible aportado por los intermediarios para justificar los márgenes de refacturación”, expresaron las autoridades, y el hecho originó la denuncia de la Aduana, basada en el artículo 863 del Código Aduanero.

“Se la considera una maniobra ardidosa y engañosa tendiente a obstaculizar las tareas de control del servicio aduanero. Por la infracción, la multa mínima estimada no debería ser inferior a u$s4.259.984,32 en los términos del artículo 876, inciso c) del mismo código”, precisaron.

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