
¿Qué es peor? ¿Creer que si se superan los parámetros para aplicar el ajuste por inflación impositivo (33,33% anual), alentará a una mayor inflación o, el hecho de haber cambiado las reglas del juego al modificar los porcentajes (del 33,33% al 55% para el ejercicio iniciado a partir del año 2018) no incentivará a la masa de contribuyentes, por la falta de equidad fiscal,
a cumplir en tiempo y forma las obligaciones tributarias?
Entonces, cómo poder defenderse, si es que es posible, ante la falta de aplicación del ajuste por inflación impositivo que se traduce en utilidades ficticias y por ende, en un impuesto a las ganancias a tributar que no debería ser tal. Impuesto que es lisa y llanamente irreal.
Una alternativa es tratar de disminuir el impuesto lo más rápido posible. Es decir en el menor plazo posible. A modo de ejemplo, si se adquiere un bien de uso amortizable en 10 años a un costo de $5.000.000, tendríamos las alternativas de realizar una compra directa y amortizarlo o realizar un contrato de leasing a tres ejercicios abonando el 80% del valor (no se ejerce la opción de compra).
Entonces, entre amortizar un bien de uso en $500.000 por ejercicio y disminuir el impuesto a las ganancias en los primeros tres ejercicios en $425.000 ($500.000 x30% para los primeros 2 ejercicios y $500.000 x 25% para el tercero) versus una reducción del mencionado tributo de $1.133.333 con leasing ($1.333.333 x 30% para los dos primeros ejercicios y $1.333.333 x 25% para el tercer ejercicio), es conveniente la opción de leasing, generando de esta manera una aceleración en la disminución del impuesto a las ganancias.
Como puede apreciarse, se acelera la disminución del impuesto a las ganancias optando por un contrato de leasing en lugar de realizar compra tradicional.
CPN Alejandro Horacio Larroudé
Barrero & Larroudé
Socio