Tierras rurales: la Corte dejó vigente el DNU que eliminó los límites a extranjeros

El máximo tribunal revocó el fallo que frenaba la derogación de la Ley de Tierras. La decisión modifica el escenario para la propiedad rural.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este martes 29 de septiembre revocar el fallo que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el Gobierno derogó la Ley 26.737 de Tierras Rurales. La sentencia fue firmada por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti y rechazó la demanda presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM). La decisión resulta clave para el mercado de campos porque deja sin efecto el pronunciamiento judicial que cuestionaba la eliminación de los límites establecidos para la propiedad rural extranjera.

El punto central del fallo, sin embargo, requiere una distinción. La Corte no resolvió si es constitucional o inconstitucional que el Gobierno haya derogado la Ley de Tierras. El tribunal sostuvo que el CECIM carecía de legitimación para impulsar la demanda y que no existía, en esas condiciones, un «caso o controversia» que habilitara la intervención judicial. Por eso revocó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata. El propio máximo tribunal aclaró que su decisión no implica abrir juicio sobre la validez constitucional del artículo 154 del DNU 70/2023 ni interfiere con el control legislativo previsto para los decretos de necesidad y urgencia.

Tierras rurales: la Corte dejó vigente el DNU que eliminó los límites a extranjeros

La discusión tiene impacto directo sobre uno de los activos estratégicos del agro argentino. La Ley 26.737 establecía restricciones para la adquisición y tenencia de tierras rurales por parte de personas físicas y jurídicas extranjeras, dentro de un régimen creado para proteger el dominio nacional sobre esos territorios. Entre sus disposiciones se encontraba el límite general del 15% para la titularidad o posesión extranjera sobre las tierras rurales del territorio nacional, provincial, municipal o departamental, según correspondiera. El artículo 154 del DNU 70/2023 derogó ese régimen y abrió una disputa política y judicial que comenzó prácticamente desde la publicación del decreto.

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Del amparo de los excombatientes al fallo definitivo de la Corte

El expediente comenzó con una acción de amparo del CECIM contra el Estado Nacional. La organización reclamó la declaración de inconstitucionalidad y nulidad del artículo 154 al considerar que la eliminación de la Ley de Tierras podía afectar la soberanía y la integridad territorial. El caso atravesó decisiones contrapuestas: una cautelar suspendió inicialmente los efectos de la derogación, luego esa medida fue dejada sin efecto y, en marzo de 2024, la Sala III de la Cámara Federal de La Plata admitió el planteo y declaró inconstitucional el artículo del DNU, lo que llevó al Estado Nacional a recurrir ante la Corte Suprema.

Tierras rurales: la Corte dejó vigente el DNU que eliminó los límites a extranjeros

La Cámara había considerado que la soberanía nacional podía ser tratada como un bien colectivo y que, bajo ese criterio, la asociación estaba habilitada para promover la acción. La Corte rechazó esa interpretación. Para el máximo tribunal, la soberanía territorial constituye un elemento del Estado y no un «bien colectivo» en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional. Sin ese presupuesto, entendió que tampoco existía un derecho de incidencia colectiva que habilitara al CECIM para llevar adelante este proceso. Así, la discusión llegó a su desenlace en este expediente por una cuestión de legitimación y no por una definición sobre el contenido constitucional del decreto.

La sentencia también incluyó una advertencia dirigida a las instancias judiciales inferiores. Los ministros cuestionaron que continúen admitiéndose representaciones que, según la jurisprudencia de la Corte, se encuentran alejadas de los requisitos necesarios para configurar una causa judicial. Para el tribunal, habilitar un proceso sin un caso o controversia concreta puede afectar el principio constitucional de división de poderes. Ese razonamiento fue determinante para rechazar el planteo del CECIM y revertir lo decidido previamente por la Cámara Federal platense.

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Qué cambia para las tierras rurales después de la decisión

En términos prácticos, el pronunciamiento deja sin efecto la sentencia que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley 26.737, por lo que permanece operativa la decisión adoptada mediante el artículo 154 del DNU 70/2023. Esto modifica el marco que durante años estableció restricciones específicas sobre la adquisición de campos por capitales extranjeros y vuelve a poner en primer plano el debate sobre inversiones, propiedad rural y soberanía territorial. La cuestión resulta particularmente sensible para el interior productivo por el valor estratégico que tienen la tierra, el agua y otros recursos asociados a los establecimientos rurales.

El fallo tampoco significa necesariamente el cierre de toda discusión judicial sobre la norma. La Corte fue explícita al señalar que no analizó la constitucionalidad del artículo 154, sino las condiciones jurídicas que debía reunir quien pretendía cuestionarlo. De este modo, la resolución termina con esta demanda en los términos en que fue presentada, pero no establece una doctrina definitiva sobre la validez constitucional de la derogación. La diferencia es central: el máximo tribunal resolvió quién estaba habilitado para litigar en este expediente, mientras que el debate de fondo sobre los límites a la propiedad extranjera de tierras rurales quedó fuera de esta sentencia.

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