El máximo tribunal se reúne este viernes para tratar un reclamo que podría restablecer restricciones a la compra de campos y afectar las inversiones.

Buenos Aires, 9 de octubre de 2026. La Corte Suprema de Justicia de la Nación convocó para este viernes a las 9 a un acuerdo extraordinario para analizar un pedido cautelar contra la derogación de la Ley de Tierras Rurales. La decisión podría restablecer las restricciones a la compra de campos por extranjeros que eliminó el DNU 70/2023 del presidente Javier Milei. El expediente vuelve a colocar en el centro del debate la propiedad de la tierra, la seguridad jurídica y las condiciones para atraer inversiones al agro argentino, en un contexto de creciente competencia regional por capitales productivos.
El conflicto judicial gira alrededor del artículo 154 del decreto presidencial, que derogó la Ley 26.737, sancionada en 2011. La nueva presentación fue impulsada por la Asociación Civil Árbol de Pie, comunidades indígenas y la legisladora rionegrina Magdalena Odarda, quienes cuestionan la eliminación de los límites a la extranjerización de tierras rurales. El planteo incorpora argumentos relacionados con la protección ambiental y los derechos territoriales de las comunidades originarias. Para el sector agropecuario, el interrogante es si una nueva resolución judicial modificará otra vez las condiciones para comprar, vender e invertir en campos.
La urgencia de la convocatoria quedó reflejada en la decisión de reducir de 72 a 24 horas el plazo para cuestionar la integración del tribunal. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti no lograron reunir los votos necesarios para resolver el expediente, por lo que se incorporaron los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. La Corte busca destrabar una controversia que adquirió relevancia política y económica. Sin embargo, una eventual medida cautelar no representaría necesariamente una sentencia definitiva sobre la constitucionalidad del decreto.

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La Ley de Tierras establecía límites a la propiedad rural extranjera, incluyendo un máximo general del 15% y restricciones sobre la superficie que podía adquirir cada titular.
La legislación original establecía que las personas físicas y jurídicas extranjeras no podían superar, en conjunto, el 15% de la titularidad de tierras rurales del territorio nacional, con límites también por provincia y departamento. Además, una misma nacionalidad no podía concentrar más del 30% de ese cupo y existían restricciones individuales, como el equivalente a 1.000 hectáreas en la zona núcleo. La norma también contemplaba limitaciones sobre determinados cuerpos de agua. Su derogación modificó el régimen nacional, aunque otras regulaciones ambientales, provinciales y territoriales continúan siendo relevantes.
El antecedente inmediato ocurrió el 29 de septiembre, cuando la Corte revocó una sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional la derogación de la ley. El máximo tribunal consideró que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), impulsor de aquella demanda, carecía de legitimación para promoverla. La resolución se limitó a una cuestión procesal y no convalidó constitucionalmente el artículo 154 del DNU. Esa distinción resulta fundamental para comprender por qué la discusión continúa abierta y por qué el nuevo expediente podría tener consecuencias diferentes.
Qué puede pasar con el valor de los campos y las inversiones agropecuarias
Desde la perspectiva productiva, el debate excede la posibilidad de que un inversor extranjero adquiera una determinada superficie. La previsibilidad de las reglas es un factor central para financiar proyectos agrícolas, ganaderos, forestales y agroindustriales. La ampliación del universo de potenciales compradores podría favorecer determinadas operaciones inmobiliarias rurales, pero no garantiza por sí misma una suba del precio de la hectárea. Los valores también dependen de la calidad de los suelos, la productividad, la ubicación, el acceso al agua, la infraestructura, las tasas de interés y las expectativas económicas.

La inversión en tierras rurales depende de la seguridad jurídica, la productividad de los campos y las perspectivas económicas del negocio agropecuario.
Una eventual restitución de las restricciones podría obligar a revisar proyectos de adquisición de tierras por parte de capitales internacionales, especialmente cuando involucren superficies significativas o zonas alcanzadas por límites específicos. Sin embargo, no debe confundirse una restricción sobre la titularidad de inmuebles rurales con una prohibición general de invertir en el agro. Existen alternativas como arrendamientos, asociaciones productivas y financiamiento de empresas, sujetas a sus propias condiciones legales. Para los propietarios argentinos, el efecto concreto dependerá de la ubicación del campo y de las características de cada operación.
La comparación regional agrega otro elemento al análisis. Brasil, Uruguay y Paraguay compiten con Argentina por inversiones destinadas a producción de granos, ganadería, forestación y desarrollo agroindustrial, aunque mantienen marcos regulatorios diferentes sobre la propiedad rural extranjera. Brasil contempla restricciones específicas, mientras que Uruguay y Paraguay presentan condiciones propias según el territorio y la naturaleza de las operaciones. Por eso, reducir la discusión a la libertad de comprar campos sería insuficiente: también pesan la estabilidad económica, la tributación, la infraestructura y la rentabilidad esperada.
En el caso argentino, las retenciones, los costos logísticos, el acceso al crédito y la previsibilidad cambiaria forman parte de una ecuación que condiciona las decisiones empresariales. La historia reciente de brecha cambiaria y mecanismos como el dólar soja muestra cómo los cambios de política económica pueden alterar los incentivos del sector. En ese escenario, la discusión sobre la Ley de Tierras suma una variable institucional. Para competir con los países vecinos, Argentina necesita combinar condiciones atractivas para la inversión con reglas claras sobre el uso del suelo, la protección ambiental y los derechos de propiedad.

Las retenciones, los costos logísticos y la estabilidad de las reglas económicas condicionan la competitividad del agro argentino frente a Brasil, Uruguay y Paraguay.
También aparece una discusión estratégica sobre el agregado de valor y el desarrollo territorial. La disponibilidad de tierras fértiles constituye una ventaja comparativa, pero el crecimiento de la agroindustria requiere transformar esa capacidad productiva en más tecnología, empleo, infraestructura y exportaciones. La llegada de capitales puede contribuir a ese proceso cuando se traduce en inversiones efectivas. Al mismo tiempo, las políticas públicas deben contemplar la conservación de recursos naturales, la participación de las comunidades locales y la sostenibilidad de los sistemas productivos, más allá de la nacionalidad de los propietarios.
La decisión de la Corte será seguida de cerca por productores, empresarios, operadores inmobiliarios y potenciales inversores. Lo que está en juego no es solamente quién puede comprar un campo, sino bajo qué reglas se organiza una parte estratégica de la economía argentina. Mientras se espera una definición judicial, el desafío para el país es construir un marco estable que permita atraer inversiones, fortalecer la producción y proteger sus recursos. En un Mercosur donde la competencia por capitales y mercados es cada vez más intensa, la seguridad jurídica puede resultar tan importante como la productividad de la tierra.
