La normativa establece controles de origen, procesamiento y trazabilidad para el ingreso de harina de carne y hueso destinada a la alimentación animal.

Perú estableció nuevas condiciones sanitarias para la importación de harina de carne y hueso de origen bovino procedente de Argentina, un producto destinado a la alimentación animal que forma parte de la cadena de aprovechamiento de subproductos ganaderos. La medida fue aprobada por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) mediante la Resolución Directoral N.º D000026-2026-MIDAGRI-SENASA-DSA, difundida el 15 de octubre de 2026. La disposición define los controles que deberán cumplir los establecimientos exportadores y los importadores para que las mercancías puedan ingresar al mercado peruano.
La normativa establece que cada envío deberá contar con un certificado sanitario de exportación emitido por la autoridad oficial argentina, en el que se acredite el cumplimiento de las exigencias aprobadas. Entre ellas figuran el origen de los animales, las condiciones de faena, el tratamiento de las materias primas y los procedimientos de control aplicados durante la elaboración. La certificación será un requisito central para las operaciones comerciales: si la documentación no coincide con las condiciones establecidas por Perú, la mercancía será rechazada.
La resolución también exige que la materia prima proceda de bovinos nacidos, criados, engordados y faenados en Argentina, país reconocido por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) con estatus de riesgo insignificante para la encefalopatía espongiforme bovina (EEB). Además, los animales deberán provenir de establecimientos sometidos a supervisión veterinaria oficial y no podrán haber sido alimentados con proteínas derivadas de rumiantes. Estas condiciones buscan reducir los riesgos sanitarios asociados con el origen de los subproductos utilizados en la elaboración de las harinas.
Controles de procesamiento y trazabilidad para los exportadores argentinos
Uno de los puntos más relevantes de la nueva regulación es el tratamiento térmico obligatorio de la materia prima. Para cumplir con las condiciones sanitarias, deberá procesarse a 133 °C durante al menos 20 minutos, bajo una presión absoluta de tres bares, o mediante un tratamiento alternativo de 118 °C durante un mínimo de 40 minutos. La exigencia forma parte de las medidas destinadas a garantizar la seguridad del producto antes de su utilización en alimentación animal.
Las plantas elaboradoras deberán estar habilitadas por el Senasa de Argentina y autorizadas por la autoridad sanitaria peruana para exportar este tipo de productos. También tendrán que aplicar buenas prácticas de manufactura, procedimientos estandarizados de sanitización y sistemas de análisis de peligros y puntos críticos de control, conforme a los lineamientos del Codex Alimentarius. La regulación exige fiscalización oficial permanente y condiciones higiénicas durante la producción, el almacenamiento y la manipulación de las harinas.
Otro requisito importante es la trazabilidad del producto desde el origen de los animales hasta su destino final. Los establecimientos deberán contar con registros que permitan identificar la procedencia de las materias primas, los procesos de elaboración y los lotes comercializados. La etiqueta, redactada en español, tendrá que incluir información sobre el origen, contenido neto, responsables de la comercialización, vencimiento e instrucciones de uso y conservación. Los envases deberán ser nuevos, resistentes e impermeables para evitar la contaminación durante el transporte.
La normativa incorpora restricciones vinculadas con la situación sanitaria de los establecimientos de origen. Las explotaciones ganaderas, los mataderos y las plantas elaboradoras, así como un radio de al menos 10 kilómetros alrededor de ellos, no deberán encontrarse bajo cuarentena o restricciones de movimiento por enfermedades transmisibles a través del producto durante los 30 días previos al embarque ni al momento de la exportación. También se exige que los animales hayan superado inspecciones veterinarias oficiales antes y después de la faena.
Qué cambia para el comercio de subproductos ganaderos entre Argentina y Perú
Las nuevas condiciones alcanzan a una actividad que permite aprovechar materias primas provenientes de la industria frigorífica y transformarlas en insumos para alimentación animal. Sin embargo, la autorización sanitaria no implica que todas las harinas puedan utilizarse en cualquier especie. La resolución establece expresamente que los envases deberán llevar la advertencia «Prohibido su uso en la alimentación de rumiantes», una restricción vinculada con la prevención de riesgos sanitarios en la producción ganadera.
El cumplimiento de las exigencias también dependerá de los controles sobre contaminantes químicos y microbiológicos. Los animales utilizados para obtener la materia prima deberán proceder de establecimientos sujetos a programas oficiales de monitoreo de residuos de medicamentos veterinarios, toxinas, metales pesados y agentes microbiológicos. A su vez, la autoridad argentina será responsable de supervisar la utilización de productos veterinarios y verificar que las plantas elaboradoras cumplan con los procedimientos sanitarios correspondientes.
Para los operadores comerciales, la medida obliga a revisar la documentación y las condiciones de cada embarque antes de concretar la exportación. Los importadores peruanos deberán comunicar los requisitos a sus proveedores argentinos para que los certificados emitidos por el servicio veterinario oficial incorporen todas las declaraciones exigidas. Antes de la carga, los contenedores tendrán que ser lavados y desinfectados, además de precintados en Argentina, con el número de precinto consignado en el certificado sanitario.
La disposición deja sin efecto las normas anteriores que se opongan a los nuevos requisitos desde su entrada en vigor. Aunque establece un marco específico para estas importaciones, no informa volúmenes comerciales previstos, valores de operación ni nuevas cuotas de ingreso. Por lo tanto, su impacto económico dependerá de la capacidad de los establecimientos argentinos para cumplir las exigencias y de la demanda de harina bovina por parte de los compradores peruanos.
El nuevo esquema coloca la certificación oficial y la trazabilidad en el centro de las operaciones entre ambos países. Para las plantas argentinas interesadas en abastecer el mercado peruano, la habilitación sanitaria, los tratamientos térmicos y los controles documentales serán condiciones indispensables. La resolución también establece un punto decisivo para la logística comercial: cualquier envío cuya certificación no se ajuste a los requisitos aprobados podrá ser rechazado al ingresar a Perú, independientemente de que el producto haya sido elaborado en un establecimiento autorizado en su país de origen.
