De prosperar la reforma del código penal, la utilización de OGM no autorizados, la contaminación ambiental imprudente y el maltrato animal podrían sancionarse con prisión.
El Código Penal, sancionado en 1921, fue modificado por más de 900 leyes sin tener en cuenta la sistematicidad de la totalidad de los institutos, de las reglas generales y de los delitos contemplados. También ha ido incorporando todas las leyes penales especiales. De esta manera, perdió su coherencia interna y la proporcionalidad que le son esenciales, apartándose del criterio de codificación unificada en materia penal, circunstancia que en muchas oportunidades condujo a la incertidumbre respecto de qué está permitido o prohibido en nuestro país.
En marzo de 2017, se conformó una Comisión Redactora integrada por juristas, magistrados, abogados y representantes de los ministerios de Justicia y Derechos Humanos, Seguridad y Desarrollo Social, para elaborar un cuerpo normativo moderno que asegure la igualdad de los todos los habitantes.
La Fundación Barbechando analizó la reforma y marcó los puntos más importantes para el campo argentino. De ello se desprende que en caso prosperar el nuevo código, tanto productores como empresarios vinculados al sector agropecuarios e incluso todas aquella persona que habiten o desarrollen su actividad laboral en el ámbito natural, deberán ser muy cuidadosos con las intervenciones que realizan sobre el medio ambiente o podrían verse sujetos a penas de prisión.
Precisamente, la reforma del código penal prevé la sanción de algunas actividades que en mayor o menor medida, hace ya un tiempo o recientemente, algunos actores del complejo agroindustrial argentino han realizado en su labor. Por mencionar algunas, se introduce el delito de contaminación ambiental imprudente, la introducción de flora o fauna exótica invasora, la tala de arboles nativos, la caza en periódos de veda o la manipulación no autorizada de recursos genéticos u organismos geneticamente modificados.
Lo que se incluye:
Delitos contra el ambiente
Cuando se realicen vertidos o extracciones que causen graves daños al aire, al suelo, a las aguas, a la flora o a la fauna, se considerará delitos de contaminación o daños graves y se sancionaran con pena de hasta 5 años de prisión, multa e inhabilitación, tomando como parámetro la legislación nacional y provincial en la materia.
La reforma también prevé la tipificación del delito de contaminación ambiental imprudente, con pena de hasta 10 años de prisión. Pero si la el hecho se cometiere con residuos peligrosos, sustancias tóxicas o prohibidas generando peligro para la salud humana, se considerará un agravante y la pena podría ascender hasta 15 años de prisión.
Lo mismo ocurrirá cuando producto del perjuicio ambiental, un área urbana o rural se tornare no apta para la ocupación humana; cuando se impidiere el uso público de ríos, lagos o lagunas; si se causaren daños directos graves para la población o si la contaminación se efectuare sobre un área natural protegida.
La pena máxima en materia de delitos ambientales, se incurrirá cuando alguna de las mencionadas acciones provoquen la muerte de alguna persona, en tal caso la pena llegaría hasta los 25 años.
Delitos contra la biodiversidad.
Para quien ilegalmente introduzca en el ambiente ejemplares de flora o fauna exótica invasora se propone la pena de hasta 3 años de prisión y multa (medida en días multa). Pero si de tal introducción, incurre en un grave daño para un ecosistema o si se afecta el ciclo natural de reproducción o migración de una especie nativa o migratoria, la pena podría ascender hasta los 4 añosde prisión.
En el mismo sentido, las penas podrían alcanzar hasta los 6 años de prisión y multa, para quien propagare en el ambiente organismos genéticamente modificados idóneos para provocar daños en el ambiente o en la salud humana.
A su vez, se incluye el delito de incendio forestal si resultare un grave daño a elementos naturales o el ambiente en general y para quien modificare humedales, infringiendo las leyes nacionales o provinciales, con peligro para el ambiente.
Por otra parte, se incorporan los delitos contra los bosques nativos y protectores con pena de hasta 3 años de prisión y multa (medida en días multa) para quien ilegalmente desmonte bosques nativos o protectores, extraiga o tale árboles o ejemplares de flora de una especie protegida o en peligro de extinción, y se aumenta el máximo de la pena a 5 años de prisión cuando los hechos se cometan en el periodo de semillazón, de regeneración natural, en época de sequía o inundación, contra especies protegidas de la flora silvestre o con métodos prohibidos idóneos para perjudicar una especie o en un área protegida.
Delitos por manipulación Genética.
Se prevé pena de prisión para quien ilegalmente introduzca en el ambiente organismos o microorganismos genéticamente modificados, no autorizados. A su vez, se agrega el delito de sustracción o comercialización maliciosa de recursos genéticos.
Delitos contra la la fauna silvestre u otros animales
Se establece una pena alternativa de hasta 3 años de prisión o multa (medida en días multa) y se tipifica la conducta de quien cace o pesque animales de la fauna silvestre en período de veda, o de especies protegidas, en peligro de extinción, migratorias, en lugares prohibidos o protegidos, o utilizando medios prohibidos. Además el maltrato y crueldad contra los animales, prevé una pena alternativa de hasta 4 años de prisión o multa (medida en días multa).