La Ley N° 27.264 de Fomento a las Micro, Pequeñas y Medianas empresas –PyMES– establece beneficios para las inversiones productivas realizadas. La solicitud de estos beneficios se puede pedir desde el primer día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio, hasta 5 días hábiles anteriores al vencimiento de la declaración jurada de Ganancias en AFIP.
La Ley crea un régimen de fomento de las inversiones productivas realizadas por las PyME entre el 1° de Julio de 2016 y el 31 de diciembre de 2018 en obras de infraestructura (no incluye la compra de inmuebles) o bienes de capital tangibles amortizables en el Impuesto a las Ganancias (excluidos los automóviles).
BENEFICIOS DEL RÉGIMEN DE FOMENTO
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Cómputo como pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias: se puede descontar del Impuesto a las Ganancias hasta el 10% de lo que se invierta en maquinaria o en obras de infraestructura, desde el 1° de julio de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018, hasta un porcentaje de las ventas.
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Bono de IVA Crédito Fiscal: es un bono de IVA por el crédito fiscal generado por la realización de inversiones productivas que, al momento de la solicitud, integren el saldo técnico a favor de la Declaración Jurada (DDJJ) de IVA. Se puede usar para la cancelación de tributos impositivos y aduaneros, y su plazo de duración es 10 años. El monto solicitado de Bono de Crédito Fiscal debe descontarse del saldo técnico a favor de la DDJJ de IVA del último período fiscal presentado al momento de la solicitud en el campo “Ley N° 27.264 – Régimen de fomento de inversiones para PyMEs”.
En caso de que el bono aprobado sea menor al solicitado, se puede realizar el ajuste por el crédito fiscal descontado en exceso mediante restitución del débito fiscal.
Más información: Calculadora del impuesto a las Ganancias, cómo se realiza la retención
EXCLUSIONES AL RÉGIMEN
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Declarados en quiebra.
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Querellados o denunciados penalmente.
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Denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de tercero.
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Las personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido denunciados penalmente o formalmente.
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SOLICITUD DEL BENEFICIO
Para poder solicitar los beneficios del régimen de fomento las PyME deberán al momento de presentar la solicitud:
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Estar inscriptas en el registro MiPyme.
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Tener habilitada la plataforma trámites a distancia (www.tramitesadistancia.gob.ar).
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Tener CUIT y Clave Fiscal.
Para poder presentar la solicitud ante AFIP, las empresas deberán encontrarse en el mes cuarto posterior al cierre del ejercicio.
Se puede pedir desde el primer día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio, hasta 5 días hábiles anteriores al vencimiento de la declaración jurada de Ganancias en AFIP. Es decir, quienes cerraron sus ejercicios el pasado 31 de diciembre, pueden presentar la solicitud del beneficio desde el 1° de abril.
PROCEDIMIENTO
AFIP se expedirá informando el monto aprobado por cada uno de los beneficios en base al análisis de la inversión y los comprobantes declarados.
Si del resultado de la verificación efectuada por AFIP surgen errores a subsanar, deberá rechazar los mismos y reiniciar una nueva solicitud.
Una vez aceptados los montos:
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Respecto al 10% de la inversión como pago a cuenta del impuesto a las Ganancias, el cómputo procederá en la misma declaración jurada de dicho impuesto.
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En lo que refiere al Bono de Crédito Fiscal de IVA: quedará sujeto a la disponibilidad de cupo fiscal y posterior aprobación por parte de la SEPYME, que comunicará vía Trámites a Distancia los avances del proceso, su aprobación o eventual rechazo. En casos de pre-aprobación del Bono, se deberá abonar un arancel del 3,5% sobre el monto admitido dentro de los 10 días de notificado el acto por las actividades de verificación y control.
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Aprobado el Bono de Crédito Fiscal por la SEPyME, la empresa recibirá la comunicación a través de e-ventanilla y podrá administrarlo desde el servicio de AFIP “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales”.
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CERTIFICADO PYME – SE EXTIENDE EL PLAZO PARA RENOVARLO
La Resolución 212/2019 determina que en esta oportunidad, y en función de las modificaciones que se están realizado en los sistemas, resulta necesario extender por única vez la vigencia de los certificados PyME con vencimiento en abril. De esta forma, la renovación de dichos certificados podrá iniciarse a partir del primer día de mayo.
Esta situación impacta sobre aquellas PyMES cuyo ejercicio fiscal haya cerrado en diciembre de 2018.
¿QUÉ ES EL CERTIFICADO PYME?
Es un documento que permite acreditar la condición como PyME ante la AFIP, el Ministerio de Producción y terceros organismos e instituciones, permite acceder a financiamiento, beneficios impositivos y programas de asistencia para la empresa.
Por Agrofy News
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