Ya está vigente la “Ley de la Economía del Conocimiento”.
Ya comenzó el “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento” por medio del cual algunas empresas podrán pagar apenas 15% de impuesto a las Ganancias y contar con una menor carga de aportes patronales hasta el 2029.
La Ley 27.506 –publicada hoy lunes en Boletín Oficial– dispone que en el “Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento” podrán inscribirse empresas de desarrollo de software, servicios informáticos, producción y postproducción audiovisual, biotecnología, bioeconomía (sic), biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología, ingeniería genética, geoingeniería, servicios geológicos y de prospección, “servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones”, nanotecnología, industria aeroespacial y satelital, tecnologías espaciales e ingeniería para la industria nuclear.
Además se incluyó a los servicios profesionales –como jurídicos o contables– que cuentan con una facturación superior al 70% originada en mercados externos.
También comprende la “fabricación, puesta a punto, mantenimiento e introducción de bienes y servicios orientados a soluciones de automatización en la producción que incluyan ciclos de retroalimentación de procesos físicos a digitales y viceversa, estando en todo momento exclusivamente caracterizado por el uso de tecnologías de la industria 4.0, tales como inteligencia artificial, robótica e internet industrial, internet de las cosas, sensores, manufactura aditiva, realidad aumentada y virtual”.
En ese marco se incluyen “las actividades de ingeniería, ciencias exactas y naturales, ciencias agropecuarias y ciencias médicas vinculadas a tareas de investigación y desarrollo experimental.
Ley 27.506 indica que el Ministerio de Producción y Trabajo –a cargo de Dante Sica– dictará “las normas aclaratorias tendientes a precisar el alcance de las actividades y rubros comprendidos en el presente régimen”.
Para poder acceder al “Registro de Promoción de la Economía del Conocimiento” las empresas deberán contar con una “norma de calidad reconocida aplicable a sus servicios, productos y/o procesos” (como puede ser el caso de IRAM o ISO), dedicar al menos un 3% de la facturación total a investigación y desarrollo y un 8% de la masa salarial total en capacitación a los empleados en cuestiones relativas al régimen de promoción, además de acreditar que un 13% de la facturación total se origina en exportaciones.
Si bien aún falta conocer la reglamentación que especificará con mayor detalle el perfil de las empresas que podrán acceder al régimen de promoción, en principio –según se desprende del espíritu de la norma– podría aplicarse a aquellos establecimientos agropecuarios y agroindustriales que logren desarrollos propios para automatizar procesos y que se inscriban como exportadores para colocar parte de su producción por cuenta propia.
Entre los beneficios fiscales del régimen, que se extenderá del 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2029, se incluye una alícuota del impuesto a las Ganancias del 15% que se aplicará “en la medida en que mantengan su nómina de personal en los términos y condiciones que establezca la reglamentación”.
También podrán –tal como sucede actualmente para empresas de algunas economías regionales– dejar de abonar cargas patronales por aquellos empleados con salarios brutos de hasta 17.509 pesos mensuales, mientras que para remuneraciones superiores pagarán solamente el impuesto correspondiente a la diferencia entre el salario y ese tope.
Adicionalmente, los beneficiarios del régimen podrán obtener “por única vez” un bono de crédito fiscal equivalente a 1,6 veces el monto de las contribuciones patronales para ser aplicado “en carácter de anticipos y/o saldos de declaración jurada, en concepto de impuesto a las Ganancias e Impuesto al Valor Agregado”.
“Cuando los trabajadores en relación de dependencia ostenten el título de doctor, en los términos que lo establezca la reglamentación, el bono de crédito fiscal generado por ese empleado será equivalente 2,0 veces el monto de las contribuciones patronales”, aclara la norma.
La Ley 27.506 también indica que “cada beneficiario abonará anualmente un monto equivalente de hasta el 1,5% del monto total de los beneficios fiscales otorgados en el marco del régimen” para ser transferido a un “Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor” creado por el artículo 14 de la Ley 27.349.

