Facturación electrónica: nuevas resoluciones para el agro

Nuevas resoluciones de DGI sobre facturación electrónica para el sector agropecuario

La facturación electrónica o eFactura es una realidad en Uruguay y el sector agropecuario debe atender las nuevas normativas para ingresar a esta modalidad. Con la finalidad de flexibilizar la obligación, la Dirección General Impositiva (DGI) estableció dos nuevas resoluciones especiales para el sector.

 

 

La contadora Virginia García Morales, explicó a ForoRural, que la nueva  resolución N° 2745/2017 exonera de la facturación electrónica a los contribuyentes que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias con ingresos inferiores a UI 4.000.000.

La resolución N° 3540/2017 establece una prórroga hasta el 01/06/2018 para el ingreso a la eFactura a los contribuyentes que desarrollan actividad agropecuaria, cuyas ventas registradas en el cierre del ejercicio económico en el año 2016 excedieron UI 4.000.000 y no superaron UI 15.000.000.

Los que facturan más de 7.000.000 deberían haber postulado para el 1 de junio de 2017, si no lo hicieron están cubiertos por la prórroga. García Morales indicó que los que facturan más de 15.000.000, debieron ingresar al nuevo sistema desde el 1 de diciembre de 2016 y si por algún motivo no lo hicieron, no están incluidos en la prórroga.

Los que facturan más de 4.000.000 deberían entrar para el 1 de diciembre de 2017 y se prorroga para 1/6/2018.

Esta resolución da una prórroga a todos los que tendrían que (postular/ haber postulado) este año si desarrollan exclusivamente actividades agropecuarias.

Nuevas disposiciones para comprobantes

García Morales informó que la DGI también estableció la resolución  N° 2438/2017, que establece nuevos tipos de comprobantes, para los cuales hay plazo para postularse hasta el 1 de diciembre 2018, e incluye a quienes estén en producción o se encuentren postulados.

La resolución establece que los nuevos tipos de comprobantes son eBoleta de Entrada y sus Notas de Corrección para documentar la compra a un vendedor no emisor electrónico, siempre y cuando no sea perceptiva la documentación de dicha operación, pudiéndose además documentar retenciones y percepciones.  En el caso de que el vendedor documente la operación no corresponderá la emisión de eBoleta de Entrada.

A continuación presentamos un video realizado por el estudio Gabriel Ferrere y Asesores, donde complementan la información brindada por García Morales.

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