Si bien la Ley 26.726 no contiene directivas específicas, el contrato de trabajo continuará con el sucesor. El nuevo titular adquirirá todas las obligaciones emergentes del contrato de trabajo que el transmitente tuviera con el trabajador. En esta nota de Arizmendi te contamos todos los detalles.Por Dr. Julio Mirasson | Depto. Técnico Legal Laboral Arizmendi
1. Nociones introductorias
Si bien la Ley 26.726 de Régimen de Trabajo Agrario no contiene directivas específicas sobre el tema en comentario, la novación del contrato de trabajo causado por el cambio del empleador titular del establecimiento es regulado en el Art. 225 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo que dice textualmente “En caso de transferencia por cualquier título del establecimiento, pasarán al sucesor o adquirente todas las obligaciones emergentes del contrato de trabajo que el transmitente tuviera con el trabajador al tiempo de la transferencia, aun aquellos que se originen con motivo de la misma. El contrato de trabajo, en tales casos, continuará con el sucesor o adquirente, y el trabajador conservará la antigüedad adquirida con el transmitente y los derechos que de ella se deriven”.