Así lo definió el Gobierno por decreto; la normativa exime a los movimientos de fondos de terceros y no a los propios-
Los consignatarios de hacienda quedan exentos del pago de impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operaciones. La medida se establece el beneficio a través de un decreto presidencial.
Páginas: 1 2