De qué se trata el sistema electrónico de Relevamiento General de Riesgos Laborales

A partir del primero de Junio del corriente año las ART deberán crear y mantener un sistema electrónico de Relevamiento General de Riesgos Laborales.

Por Dr. de Celis Carlos | Departamento Técnico Laboral Arizmandi

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    Sistema electrónico de Relevamiento General de Riesgos Laborales.

Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo a partir del primero de Junio del corriente año, deberán crear y mantener un sistema electrónico de Relevamiento General de Riesgos Laborales (R.G.R.L.), al cual los empleadores obligados podrán ingresar y completar, con carácter de declaración jurada, los datos de dicho relevamiento.

Según explicaron desde Arizmendi, mediante Resolución 25 del corriente año emitida en Boletín Oficial del último seis de Abril la Secretaría del Riesgos del Trabajo determina que dichos relevamientos, se tendrán por válidos en tanto la A.R.T. garantice la seguridad e integridad de los datos consignados por los empleadores obligados y mantenga un correcto método de identificación de los usuarios que registran dicha información.

Por las Resoluciones 463 de fecha 11 de mayo de 2009 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, estableció la obligación por parte de los empleadores de presentar un Relevamiento General de Riesgos Laborales como parte integrante del Anexo I de la Solicitud de Afiliación de los empleadores.

 

Debe ser completado obligatoriamente en todos sus campos por el empleador o profesional responsable, revistiendo los datos allí consignados carácter de declaración jurada.

Por su parte la Resolución 741 de fecha 17 de mayo de 2010 de la SRT, determinó plazos y procedimientos a efectos del cumplimiento por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) de su obligación de registrar e informar a la Superintendencia los relevamientos efectuados por los empleadores contratantes.

En la actualidad, las A.R.T. envían una versión escaneada del relevamiento documental, que es suscripto por los empleadores manualmente; sin embargo, se han producido inconvenientes con la metodología vigente.

La Ley N° 25.506 establece: “Implementación. El Estado nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8º de la Ley 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelizacion”.

En este marco se entendió necesario impulsar a través de un acto administrativo, la creación y mantenimiento por parte de las A.R.T., de un sistema electrónico de relevamiento para el intercambio entre éstas y los empleadores obligados, prescindiendo de la firma hológrafa, lo que redundará posteriormente en la exigencia a las A.R.T. de la presentación del relevamiento en formato digital.

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