La ley 26.727 dispone ciertas condiciones que debe cumplir el empleador a los fines de la provisión de la vivienda.
Es común en el ámbito rural, dada las distancias que suelen haber entre el lugar de trabajo y la zona urbana más próxima, que el empleador le asigne una vivienda al trabajador dentro del propio establecimiento rural.
En esta nota Fernando Bianchi de Arizmendi nos explica qué debe tener en cuenta un empleador rural a la hora de otorgar vivienda a un trabajador dentro del predio rural, como así también su desalojo a la hora de la extinción del contrato de trabajo.
Para ello, la ley 26.727 dispone ciertas condiciones que debe cumplir el empleador a los fines de la provisión de la vivienda.
Entre ellos, la condiciones de la misma, la cual debe ser digna, construida con materiales adecuados de standard, confort y habitabilidad, sujeta a condiciones de seguridad e Higiene, que eviten riesgos sanitarios, epidémicos o endémicos.
Teniendo entre sus características: ambientes en orden al número de integrantes que habiten la vivienda, y en caso de establecerse allí la familia del trabajador, separación de ambientes y habitaciones para los hijos de distintos sexos mayores de 8 años.
La ley Prevé en dicho caso que la vivienda deberá contar con una cocina-comedor; dormitorios, en función de la cantidad de personas que la habiten; Baño para cada grupo familiar, dotado de todos los elementos para atender las necesidades de higiene básica de la familia y que deberá como mínimo contener: inodoro, bidet, ducha y lavabo.
Así mismo la ley asigna condiciones no solo internas de la vivienda, sino externas como que debe haber una separación completa de los lugares de crianza, guarda o acceso de animales, y de aquellos en que se almacenaren productos de cualquier especie, con la vivienda de los trabajadores y su familia.
Es decir, no podría convivir en un mismo recinto, el trabajador y/o su familia en predios donde se conserven además productos de cualquier especie, como granos, elementos de trabajo, o animales.
Como así también, la vivienda del trabajador se deberá mantener libre de malezas a su alrededor y se encuentren controladas las fuentes de riesgos eléctricos y de incendios, así como la posibilidad de derrumbes.
Previendo la ley además que se asegure al trabajador y su familia el acceso correcto a una buena alimentación, agua potable, como así también traslado a las zonas urbanas cuando el predio rural se encuentre a más de 3 kilómetros de la zona urbana.
Un inconveniente que se suele dar con esta provisión de vivienda, es al momento de la extinción del contrato de trabajo, por cualquier causa, con la entrega o desalojo de la vivienda ante la negativa del trabajador.
En este sentido la reglamentación de la ley 26.727, a través del Decreto 301/2012, ha previsto que en los casos de extinción de la relación de trabajo, por cualquier causa, de un trabajador permanente de prestación continua, el trabajador que ocupare una vivienda proporcionada por el empleador como consecuencia del contrato dispondrá de un plazo de hasta TREINTA (30) días para desalojarla; situación que el empleador deberá comunicar formulando el respectivo requerimiento en forma fehaciente al trabajador.
Es decir, que para poder desalojar al trabajador, el empleador deberá previamente intimarlo en forma fehaciente, para que haga entrega de la vivienda.
Esta intimación, así mismo, debe ser realizada con una antelación no menor a 30 días corridos, no pudiendo el empleador desalojar al trabajador de la vivienda oportunamente concedida, sin la intimación previa en el plazo prescripto.
Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, la reglamentación contempla la posibilidad de que el empleador pueda disponer anticipadamente la vivienda, fijando que luego de transcurridos QUINCE (15) días de efectuada la pertinente comunicación, el empleador podría hacerse con la vivienda, pero para ello deberá suministrar al trabajador y su familia, en caso de vivir todos en el predio rural, otra vivienda similar a la cual tenían en el campo, por el tiempo restante, es decir por los otros 15 días o el plazo inferior que reste para que se cumplan los 30 días de intimación, y hacerse cargo en dicho caso el empleador de los gastos de traslado y mudanza del trabajador y su familia.
Es necesario recordad que otro requisito importante que fija la ley para el desalojo del trabajador y/o su familia es que previo a la comunicación a desalojar la vivienda en 30 días, deberá el empleador poner a disposición y satisfacer antes de operarse su desocupación los importes adeudados al trabajador por la relación laboral, como también los correspondientes a las obligaciones relativas a la seguridad social.
Ya que de lo contrario, el trabajador podrá incluir en las acciones que correspondan para la satisfacción de dichos importes, el reclamo de los daños y perjuicios que sufriera con motivo o en ocasión del desalojo si es que el mismo llegara a concretarse sin observar el empleador las obligaciones a su cargo.
Si luego de transcurrido el plazo previsto en la ley el trabajador o su familia se negaran a retirarse de la vivienda, debería iniciar el empleador una acción de desalojo ante los tribunales de la jurisdicción.