Las empresas que realizaron pagos del impuesto sobre los Ingresos Brutos en la provincia de Buenos Aires, en forma indebida o sin causa, y subsista luego de las compensaciones realizadas de oficio por ARBA un crédito a favor de la misma, podrán interponer una demanda de repetición por dicho impuesto.
Lo que se trata de esta manera es evitar que los pagos efectuados por los sujetos obligados, excedan las obligaciones fiscales.
En la actualidad, los contribuyentes al poseer domicilio fiscal electrónico y clave de identificación tributaria, pueden interactuar con el sitio web del organismo, pudiendo tramitar y obtener la resolución de determinadas demandas de repetición del impuesto sobre los ingresos brutos, cuando los montos provenientes de retenciones y/o percepciones practicadas o pagos en instituciones bancarias fueran en exceso o erróneos y no excedan la suma de $50.000, extendiéndose la posibilidad de su utilización a los contribuyentes comprendidos en los regímenes especiales del Convenio Multilateral y a las personas jurídicas, siempre que reúnan las condiciones definidas en la resolución normativa 16/2018.
La resolución establece una serie de condiciones para solicitar la repetición. Entre las más importantes se mencionan las dos siguientes:
- Los saldos a favor deben encontrarse registrados en la cuenta corriente (tributaria) del contribuyente y no deben superar la suma de cincuenta mil pesos ($50.000).
- Los saldos a favor cuya repetición se solicita, deben poseer una antigüedad mayor a los cuatro (4) meses, sin computar el mes en que se formula la demanda de repetición;
Esta solución que plantea la resolución de ARBA, generará algo de alivio incrementando el flujo de fondos que se encontraba inmovilizado, beneficiando en mayor medida a las empresas de menores ingresos.
Fuente: La Nación | Por: Alejandro Larroudé | Socio de Barrero & Larroudé