AFIP estableció su uso obligatorio como único documento válido para el traslado automotor dentro del territorio del país carnes y subproductos derivados de la faena de hacienda de las especies bovinas, bubalinas y porcinas.
El objetivo de la nueva disposición de la AFIP, según explica el CPN. Gonzalo Alcorta, especialista del Depto. Técnico Legal Impositivo de Arizmendi, tiene el propósito de “transparentar y facilitar el comercio de carnes y subproductos, en concordancia con las medidas que este Organismo viene disponiendo tendientes a erradicar operaciones, que directa o indirectamente, conducen o posibilitan la evasión en el sector cárnico”.
A continuación, se comentará los principales aspectos sobre el uso obligatorio del Remito Electrónico Cárnico:
Sujetos obligados
La nueva resolución estipula que quedan obligadas a su emisión las personas humanas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas que desarrollen cualquiera de las siguientes actividades: Frigorífico/Establecimiento Faenador, Usuarios de Faena, Abastecedor, Despostadero, Consignatario de Carnes, Consignatario Directo.
También podrá ser utilizado para el traslado de otros artículos y/o productos que tengan su origen en el procesamiento de carnes y subproductos de hacienda bovina/ bubalina y porcina.
Excepciones
No obstante, expresamente se excluyen de la obligación los traslados de productos y/o derivados de la faena de hacienda y carnes de las especies citadas, correspondientes a operaciones de importación y/o exportación de los mismos o realizadas con consumidores finales.
Dicha solicitud podrá efectuarse:
- A través del intercambio de información mediante el servicio “web”.
- Accediendo al servicio “Remitos Electrónicos” opción “Remito Cárnico” habilitado en el sitio “web” de la AFIP.
El “REC” se emitirá para amparar el traslado de las carnes y subproductos derivados de la faena de hacienda de las especies bovinas/bubalinas y porcinas desde su origen hasta el lugar de destino: un (1) ejemplar se entregará al destinatario/receptor y uno (1) suscripto por el destinatario/receptor servirá como constancia documental de la entrega.
La AFIP autorizará la solicitud para la emisión del “REC”, otorgando el Código de Remito Electrónico (CRE) por cada comprobante solicitado y autorizado, el cual deberá figurar impreso en el documento para que el mismo sea válido.
Dentro de la cadena de comercialización, se entiende como usuarios del servicio “Remitos Electrónicos” opción “Remito Cárnico” a los que se indican a continuación:
- “Emisor del Remito”.
- “Titular de la Mercadería”: es el dueño de la mercadería remitida, pudiendo resultar ser o no el “Emisor del Remito”. Al solo efecto de la presente, se considerarán como “Titulares de la Mercadería” a los “Consignatarios Directos” y los “Consignatarios de Carne”, al actuar “por cuenta y orden” del real titular de la mercadería.
- “Depositario de la Mercadería”: Se entenderá como tal, a los siguientes operadores, que ostenten la tenencia física de la mercadería a remitir sin ser el propietario de la misma:
- Establecimiento Faenador: cuando tenga la tenencia de mercadería de propiedad de terceros, sean usuarios de faena o no.
- Cámara de frío/depósito: cuando tenga la tenencia de mercadería de propiedad de terceros en calidad de prestación de servicio de depósito.
- “Destinatario de la Mercadería”: es el adquirente de la mercadería o el titular, en el caso que se traslade mercadería propia entre diferentes depósitos, propios o de terceros.
El “REC” tendrá una vigencia de setenta y dos (72) horas corridas contadas desde el momento de su emisión.
Los “Titulares” o los “Depositarios de la Mercadería” cuando no sean los “Emisores del Remito”, deberán ingresar al servicio “Remitos Electrónicos” opción “Remito Cárnico” para prestar conformidad y validar la emisión del “REC”, según corresponda.
Vigencia
La nueva norma tiene vigencia desde el 1° de julio de 2018, pero de aplicación plena a partir del 1° de septiembre de 2018.
Conclusión
El REC (remito electrónico cárnico) se emitirá para amparar el traslado de las carnes y subproductos derivados de la faena de hacienda de las especies bovinas/bubalinas y porcinas desde su origen hasta el lugar de destino: un ejemplar se entregará al destinatario/receptor y uno suscripto por el destinatario/receptor servirá como constancia documental de la entrega”, agrega la normativa.