Remito Electrónico Cárnico: nueva obligación para las cadenas bovina y porcina

AFIP estableció su uso obligatorio como único documento válido para el traslado automotor dentro del territorio del país carnes y subproductos derivados de la faena de hacienda de las especies bovinas, bubalinas y porcinas. remito electronico carnico nueva obligacion cadenas bovina y porcina

Transporte de carnes.

El objetivo de la nueva disposición de la AFIP, según explica el CPN. Gonzalo Alcorta, especialista del Depto. Técnico Legal Impositivo de Arizmendi, tiene el propósito de “transparentar y facilitar el comercio de carnes y subproductos, en concordancia con las medidas que este Organismo viene disponiendo tendientes a erradicar operaciones, que directa o indirectamente, conducen o posibilitan la evasión en el sector cárnico”.

 

A continuación, se comentará los principales aspectos sobre el uso obligatorio del Remito Electrónico Cárnico:

Sujetos obligados

La nueva resolución estipula que quedan obligadas a su emisión las personas humanas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas que desarrollen cualquiera de las siguientes actividades: Frigorífico/Establecimiento Faenador, Usuarios de Faena, Abastecedor, Despostadero, Consignatario de Carnes, Consignatario Directo.

También podrá ser utilizado para el traslado de otros artículos y/o productos que tengan su origen en el procesamiento de carnes y subproductos de hacienda bovina/ bubalina y porcina.

Excepciones

No obstante, expresamente se excluyen de la obligación los traslados de productos y/o derivados de la faena de hacienda y carnes de las especies citadas, correspondientes a operaciones de importación y/o exportación de los mismos o realizadas con consumidores finales.

Dicha solicitud podrá efectuarse:

  •  A través del intercambio de información mediante el servicio “web”.
  • Accediendo al servicio “Remitos Electrónicos” opción “Remito Cárnico” habilitado en el sitio “web” de la AFIP.

El “REC” se emitirá para amparar el traslado de las carnes y subproductos derivados de la faena de hacienda de las especies bovinas/bubalinas y porcinas desde su origen hasta el lugar de destino: un (1) ejemplar se entregará al destinatario/receptor y uno (1) suscripto por el destinatario/receptor servirá como constancia documental de la entrega.

La AFIP autorizará la solicitud para la emisión del “REC”, otorgando el Código de Remito Electrónico (CRE) por cada comprobante solicitado y autorizado, el cual deberá figurar impreso en el documento para que el mismo sea válido.

Dentro de la cadena de comercialización, se entiende como usuarios del servicio “Remitos Electrónicos” opción “Remito Cárnico” a los que se indican a continuación:

  • “Emisor del Remito”.
  •  “Titular de la Mercadería”: es el dueño de la mercadería remitida, pudiendo resultar ser o no el “Emisor del Remito”. Al solo efecto de la presente, se considerarán como “Titulares de la Mercadería” a los “Consignatarios Directos” y los “Consignatarios de Carne”, al actuar “por cuenta y orden” del real titular de la mercadería.
  • “Depositario de la Mercadería”: Se entenderá como tal, a los siguientes operadores, que ostenten la tenencia física de la mercadería a remitir sin ser el propietario de la misma:
  • Establecimiento Faenador: cuando tenga la tenencia de mercadería de propiedad de terceros, sean usuarios de faena o no.
  • Cámara de frío/depósito: cuando tenga la tenencia de mercadería de propiedad de terceros en calidad de prestación de servicio de depósito.
  • “Destinatario de la Mercadería”: es el adquirente de la mercadería o el titular, en el caso que se traslade mercadería propia entre diferentes depósitos, propios o de terceros.

El “REC” tendrá una vigencia de setenta y dos (72) horas corridas contadas desde el momento de su emisión.

Los “Titulares” o los “Depositarios de la Mercadería” cuando no sean los “Emisores del Remito”, deberán ingresar al servicio “Remitos Electrónicos” opción “Remito Cárnico” para prestar conformidad y validar la emisión del “REC”, según corresponda.

Vigencia

La nueva norma tiene vigencia desde el 1° de julio de 2018, pero de aplicación plena a partir del 1° de septiembre de 2018.

Conclusión

El REC (remito electrónico cárnico) se emitirá para amparar el traslado de las carnes y subproductos derivados de la faena de hacienda de las especies bovinas/bubalinas y porcinas desde su origen hasta el lugar de destino: un ejemplar se entregará al destinatario/receptor y uno suscripto por el destinatario/receptor servirá como constancia documental de la entrega”, agrega la normativa.

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