Es para la temporada 2018/19, en el marco de la transición entre la Resolución N° 5-E/2018 y la derogada Resolución N° 121/98.
En concreto, en 2018/19 se permitirá a los productores envasar la miel en tambores que se hayan adquirido antes del 5 de enero de 2018 -fecha de publicación de la norma vigente – y se encuentren comprendidos bajo las características establecidas dentro de la derogada Resolución N°121/98.
Los tambores deberán estar acondicionados en forma adecuada en los locales habilitados por la autoridad competente y trasladarse con su identificación de origen y documentación de amparo (remito comercial) correspondiente. Además, deberán habilitados y aprobados bajo la Resolución N°5-E/2018.
En tanto, a partir de la temporada 2019/20 los tambores que respondan a la Resolución derogada no podrán ser utilizados.
En cuanto a los requisitos que deben cumplimentar las empresas en relación a la certificación de los procesos de fabricación o reciclado por parte de una entidad certificadora pública o privada, autorizada por el Senasa, deberá realizarse de acuerdo con el protocolo de aprobación y control establecido en la Resolución N° 280/2001. Así, quedarán aptos para su utilización en el envasado de miel a granel.
Para mayor información, escribir a apicultura@magyp.gob.ar o a celya@senasa.gob.ar (Coordinación de Lácteos y Apícolas). Teléfono: 4121-5157/63.