Importante información para la cadena apícola, respecto del período de transición entre la Resolución vigente y la anterior.
La Secretaría de Gobierno de Agroindustria y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) informan a los productores y operadores de la cadena apícola los recaudos a tomar en cuenta para la nueva temporada 2018/2019, respecto del período de transición entre la Resolución N° 5-E/2018 y la derogada resolución N° 121/98 para envases contenedores de miel a granel. A partir de la temporada 2019/2020 los tambores que respondan a la derogada Resolución no podrán ser utilizados.
En tal sentido, para la temporada 2018/2019 se permitirá a los productores apícolas envasar la miel en tambores que se hayan adquirido antes del 5 de enero de 2018, fecha de publicación de la vigente norma (Res. E-N°5/2018 tambores etiquetados) y se encuentren comprendidos bajo las características establecidas dentro de la derogada Res. N°121/98 (envases con zona planografiada).
Los mismos deberán encontrarse adecuadamente acondicionados en los locales habilitados por la autoridad competente y ser trasladados con su identificación de origen y documentación de amparo (remito comercial) correspondiente. Otro de los requisitos es que se encuentren ya habilitados y aprobados bajo la Resolución N°5-E/2018.
El Senasa informa que en la normativa vigente se encuentran contemplados los requisitos que deben cumplimentar las empresas en cuanto a la certificación de los procesos de fabricación o reciclado por parte de una entidad certificadora pública o privada, autorizada por el organismo sanitario, de acuerdo con el protocolo de aprobación y control establecido en la Resolución N° 280/2001, quedando de este modo aptos para su utilización en el envasado de miel a granel.
Cualquier requisito adicional que pudieran contemplar los mercados de destino de la miel, se tratará de cuestiones de índole estrictamente comercial, que no atañen al organismo sanitario.