Mediante la Resolución 2/2018 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) (B.O. 12/10/2018), se han fijado las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña como conductor tractorista, maquinista de maquinas cosechadoras y agrícolas que se desempeñen exclusivamente en las tareas de recolección y cosecha de granos y oleaginosas, la cual venía demorándose desde el año pasado sin ser Homologada por la C.N.T.A.
De dicha Resolución se establece que los Salarios allí publicados regirán con vigencia desde el 1° de agosto de 2017 hasta el 31 de julio de 2018, en el ámbito de todo el país.
Previendo que el pago retroactivo correspondiente a los meses de agosto a diciembre del 2017, se realizará en tres cuotas, en concepto de suma no remunerativa a los efectos previsionales, durante los meses de enero a marzo de 2018, conforme se consigna en el Anexo II que forma parte integrante de la Resolución 2/2018 aquí mencionada. Siendo también de aplicación a aquellos trabajadores que se desempeñen en la cosecha de arroz.
Los Salarios, por ende, para esta actividad han quedado determinados de la siguiente forma, comenta Fernando Bianchi, especialista laboral de Arizmendi:
ANEXO I
Remuneraciones mínimas del personal que se desempeña exclusivamente como conductor tractorista, maquinista de máquinas cosechadoras y agrícolas que se desempeñen exclusivamente en las tareas de recolección y cosecha de granos y oleaginosas en el ámbito de todo el país.
VIGENCIA: A partir del 1° de agosto de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2018.
Por mes $ 16.744,93.-
Por día $ 737,67.-
ANEXO II
Remuneraciones mínimas del personal que se desempeña exclusivamente como conductor tractorista, maquinista de máquinas cosechadoras y agrícolas que se desempeñen exclusivamente en las tareas de recolección y cosecha de granos y oleaginosas en el ámbito de todo el país.
VIGENCIA: A partir del 1° de enero de 2018 hasta el 31 de marzo de 2018.
Por mes $ 20.428,83.- Asignación No Remunerativa $ 6.139,83.-
Por día $ 899,96.- Asignación No Remunerativa $ 270,48.-
ANEXO III
Remuneraciones mínimas del personal que se desempeña exclusivamente como conductor tractorista, maquinista de máquinas cosechadoras y agrícolas que se desempeñen exclusivamente en las tareas de recolección y cosecha de granos y oleaginosas en el ámbito de todo el país.
VIGENCIA: A partir del 1° de abril de 2018 y hasta el 31 de julio de 2018.
Por mes $ 20.428,83.-
Por Hora $ 899,96.-
Además de establecer los salarios en forma retroactiva, se establece que los empleadores deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, en concepto de aporte solidario Sindical al UATRE el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.
Y que los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. Y regirá ésta por la vigencia de la presente Resolución.