Particularidades de la indemnización por despido del trabajador rural

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    Particularidades de la indemnización por despido del trabajador rural.

La Ley 26.727 de Régimen de Trabajo Agrario (RTA),  en el Art. 2, dispone que son aplicables a la relación laboral agraria las disposiciones de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo (LCT) en todo lo que resulte compatible y no se oponga al régimen jurídico específico establecido por aquella.

Es el caso de la indemnización por antigüedad o despido del trabajador permanente. Primero aludiremos a las reglas de la LCT aplicables y luego, a las específicas del RTA.

 

 

EL ART. 245 DE LA LCT

En caso de despido simple, sin causa del trabajador rural son aplicables para determinar su monto las siguientes reglas del Art. 245 de la LCT:

  • El empleador debe pagar al trabajador una indemnización equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.
  • Esa remuneración base de cálculo no puede exceder de un tope que establece la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, equivalente de TRES (3) veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones mínimas del personal permanente, excluida la bonificación por antigüedad.

LA LEY 26.727

Como adelantamos, el RTA establece normas especiales para el cálculo de la indemnización por despido. Es el caso del Art. 22 que establece que el trabajador permanente en ningún caso podrá percibir como indemnización por despido un importe inferior a dos (2) meses de sueldo, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.

El RTA se aparta así de la garantía mínima indemnizatoria del último párrafo del Art. 245 de la LCTque es de un mes del sueldo tomando como base “la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor”.

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