AFIP habilitó un nuevo servicio para compartir con terceros los estados contables

El fisco habilitó en el servicio denominado “Presentación Única de Balances (PUB)” una opción para que los contribuyentes puedan compartir con terceros los estados contables presentados ante el Organismo.

Por CPN Gonzalo F.Alcorta Depto. Técnico Legal Impositivo Arizmedi

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Se destacan las principales características:

1. Nuevo servicio para compartir con terceros los estados contables

En virtud de lo establecido por el último párrafo del Artículo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, la AFIP habilitó en el servicio denominado “Presentación Única de Balances (PUB)”, disponible en su sitio “web” (http://www.afip.gob.ar), una opción para que los contribuyentes puedan compartir con terceros los estados contables presentados ante el Organismo en los términos de la R.G. (AFIP) N° 3.077, su modificatoria y sus complementarias.

2. Procedimiento de acceso

A tales fines, el titular de los estados contables deberá ingresar al mencionado servicio con la Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, a efectos de habilitar el acceso a dicha información a la persona humana o jurídica que designe. Para ello, deberá seleccionar la opción “Compartir” del citado servicio y completar los datos identificatorios del sujeto designado y del período fiscal a compartir.

3. Remisión de la información al sujeto designado

Una vez que el titular haya manifestado su voluntad de compartir sus estados contables con un tercero, los mismos serán automáticamente remitidos al Domicilio Fiscal Electrónico del sujeto designado.

4. Obligación de constituir Domicilio Fiscal Electrónico

Los sujetos comprendidos en las disposiciones de esta resolución general deberán poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido – R.G. (AFIP) Nº 4280.

5. Limitación de responsabilidad

AFIP facilita la información a través del servicio “web” sustentado en la plataforma tecnológica y en el procedimiento de autenticación de usuarios, únicamente en carácter de entidad administradora de dicho servicio, no siendo responsable en modo alguno por las consecuencias que la transmisión de los estados contables pudiera ocasionar y en ningún caso asegurará la veracidad de los mismos.

6. Vigencia

Las disposiciones de esta resolución general entraron en vigencia el día 03/12/18.

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