Días pasado AFIP publicó la tabla con los nuevos montos de facturación anual, de alquileres y con las mensualidades que deben pagarse a partir del 1° de enero de 2019.
Quienes tuvieron cambios en los parámetros deben recategorizarse en los primeros 20 días de enero. No deben realizar ningún trámite quienes no hayan experimentado variaciones
PRINCIPALES PUNTOS A TENER EN CUENTA
– Para permanecer en el monotributo el valor del precio unitario de venta de bienes es de $ 15.000, antes $2.500.
– El aporte para la obra social es de $689 por el titular, e igual monto por integrante del grupo familiar primario a quien se adhiera al plan de salud. Quedan exceptuados de los aportes a la obra social y a la jubilación quienes sean locadores de inmuebles, los asalariados, los menores de 18 años.
– Desde junio 2018 se eliminó la cantidad mínima de empleados que exigían las últimas categorías.
– Ya no pueden mantenerse en el Monotributo las sociedades de hecho, salvo los condominios de inmuebles.
– Habrá dos recategorizaciones anuales, en lugar de tres, una en enero y otra en julio. Para recategorizarse se deben observar los ingresos de los últimos 12 meses y compararlos con los valores de la tabla que regirá desde enero. Una vez vencido el plazo para realizar el trámite, la AFIP hará recategorizaciones de oficio cuando tiene elementos probatorios acerca de que el nivel de ingresos del contribuyente no corresponde al declarado.
GUÍA PASO A PASO PUBLICADA POR AFIP PARA LA RECATEGORIZACIÓN
https://servicios1.afip.gov.ar/genericos/guiasPasoPaso/VerGuia.aspx?id=99
FACTURACIÓN ELECTRÓNICA:La AFIP estableció un cronograma de utilización obligatoria de la Factura Electrónica o del controlador fiscal para los Monotributistas según la categoría. Desde la categoría D a la K ya rige la obligación respecto a esta modalidad de facturación.
– Categoría C: 1 de febrero de 2019
– Categoría B: 1 de marzo de 2019
– Categoría A (ingresos más bajos): 1 de abril de 2019
Hasta el 31 de marzo la exigencia no rige, en ningún caso, para las operaciones con consumidores finales. La obligación en estos casos es a partir del 1 de abril del próximo año.
Se puede optar por la factura en línea o por el controlador fiscal (que requiere equipamiento). La factura en línea se emite desde la página de la AFIP accediendo con la clave fiscal al servicio «Comprobantes en línea», luego de haber declarado un nuevo punto de venta (en el servicio «ABM- Puntos de Venta»).
En 2019, la facturación máxima para ingresar o mantenerse en el esquema impositivo simplificado será de $1.151.066,58 anuales si la actividad es de servicios, o de $1.726.599,88 para la actividad comercio.
CATEGORÍAS – IMPORTES A ABONAR:
CAT. A: ingresos de hasta $138.127,99 anuales. Pago total: $1294,12.
CAT. B: ingresos hasta $207.191,98. Pago total: $1447,06.
CAT. C: ingresos hasta $276.255,98. Pago total: $1654,25 (servicios) o $1626,29 (comercio).
CAT. D: ingresos hasta $414.383,98. Pago total: $1950,73 (servicios) o $1904,69 (comercio).
CAT. E: ingresos hasta $552.511,95. Pago total: $2562,32 (servicios) o $2304,15 (comercio).
CAT. F: ingresos hasta $690.639,95. Pago total: $3067,02 (servicios) o $2649,34 (comercio).
CAT. G: ingresos hasta $828.767,94. Pago total: $3577,30 (servicios) o $3016,55 comercio).
CAT. H: ingresos hasta $1.151.066,58. Pago total: $6254,58 (servicios) o $5218,63 (comercio).
CAT. I: ingresos hasta $1.352.503,24 (comercio). Pago total: $7501,79.
CAT. J: ingresos hasta $1.553.939,89 (comercio). Pago total: $8615,55.
CAT. K: ingresos hasta $1.726.599,88 (comercio). Pago total: $9738,22.
Para ver las nuevas categorías de monotributo vigentes ingresar a este link: http://www.afip.gob.ar/monotributo/categorias.asp