La iniciativa, de autoría de Pablo Torello (PRO-Buenos Aires), propone una serie de cambios dentro de las sanciones que establece la Ley de gestión de los envases vacíos de fitosanitarios (Ley 27.279) para aplicadores, distribuidores, operadores, registrantes, productores y transportistas:
Para el caso de las multas pecuniarias, se reducen entre 1 y 1.500 sueldos básicos de la categoría inicial de la administración pública nacional.
Es decir, las multas estarían entre los 6.000 pesos hasta 9.000.000.
La Ley vigente establece esa categoría de 300 a 10.000 sueldos básicos, es decir, de 1.800.000 pesos a 60 millones de pesos.
Cuando la infracción implique abandono, vertido, quema, enterramiento, comercialización, entrega ilegal, el uso del material recuperado para elaborar cualquier tipo de productos o la limpieza de los bidones en fuentes y reservorios de agua, la multa pecuniaria será entre 150 y 10.000 sueldos básicos de la categoría inicial de la administración pública nacional (Por pedido del diputado Luis Basterra (FPV-PJ-Formosa).
Traducido implica un rango entre 1.000.000 y 60.000.000 de pesos.
También incluye suspender la inscripción en los registros que habilitan las actividades de los actores de 5 días a 1 año, en lugar de suspender la actividad, de un mes en adelante, como establece la Ley vigente.
Vale aclarar que, si bien el sistema de gestión de los envases vacíos aún está mayormente pendiente de implementación, para los productores rige la obligación de contar con un tinglado especial, con techo y piso impermeable, cerrado con candado.