El Poder Ejecutivo, por medio del Decreto 128/19, se había establecido que los empleadores de determinadas actividades del sector primario agrícola e industrial que surgen del Anexo de este Decreto, podrían aplicar la detracción prevista en el artículo 4 del Dec. 814/01 y sus modificaciones, considerando el 100 % del importe de ese artículo, vigente en cada mes.
Con lo cual, para los empleadores cuya actividad principal es alguna de las dispuestas en el anexo y que se detallan a continuación se genera una reducción bastante importante de Contribuciones de Seguridad social, ya que de la masa salarial de cada trabajador se le deduce la detracción del mínimo no imponible ($ 17.509,20) y las contribuciones de Seguridad social solo se calcularían sobre el excedente de remuneración.
Para poder alcanzar el beneficio los empleadores deben desarrollar como actividad principal, declarada al 31 de diciembre de 2018 ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), alguna de las comprendidas en el ANEXO de este Decreto 128, de conformidad con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)”.
En el cuadro adjunto, el Dr. Fernando Bianchi, especialista laboral de Arizmendi, detalla las actividades alcanzadas por este beneficio.
En cuyo caso, conforme la Resolución General AFIP 4440/2019 (B.O. 20/03/2019) que reglamenta el Decreto 128/19, los empleadores que al 31 de diciembre de 2018 hubiesen declarado como actividad principal alguna de las anteriormente descriptas serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “422 – BENEFICIO DECRETO 128/19 – SECTOR PRIMARIO AGRÍCOLA E INDUSTRIAL”, a fin de aplicar el beneficio de la detracción ampliada a partir del período devengado marzo de 2019.
Y en el Aplicativo de Declaración en Línea (F. 931) de la AFIP deberá informar el código que corresponda de acuerdo al siguiente listado para tomar una detracción de $ 17.509,20, en vez de los $ 7.003,68 que toman el resto de los empleadores:
- 1. Código de actividad 120 “Detracción ampliada – Dec. 128/2019”.
- 2. Código de actividad 122 “Trabajador Agrario. Ley 26727 – Detracción ampliada Dec. 128/2019”.
- 3. Código de actividad 123 “Trabajador Agrario Ley 25191 – Detracción ampliada Dec. 128/2019”.
- 4. Código de actividad 124 “Trabajador Agrario Ley 23808 y otros regímenes- Detracción ampliada Dec. 128/2019”.
En el caso de que esa condición se verifique con posterioridad a la fecha indicada, el carácter de actividad principal se analizará conforme los términos que dispongan, en forma conjunta, el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA.