Los delitos que alcanzan al agro en el anteproyecto del Codigo Penal

El ministro de Justicia y Derechos Humanos, Germán Garavano expuso ante el Senado de la Nación el proyecto de reformas para el código vigente. En el capítulo ambiental se propone hasta 25 años por delitos contra el medio ambiente.

Por Fundación Barbechando

  • delitos que alcanzan agro anteproyecto codigo penal

El ministro de Justicia y Derechos Humanos, Germán Garavano presentó el proyecto de reformas del Código Penal en el Senado de la Nación. En esta oportunidad la reforma prevé las penas para los delitos ambientales en contaminación, bosques nativos, fitosanitarios, flora y fauna, recursos genéticos, entre otros.

En esta sesión no hubo referencias por parte de Garavano para el capítulo ambiental que propone hasta 25 años de prisión por delitos contra el medio ambiente. Aseguran que tiene pocas chances de ser tratado este año.

 

“La sociedad ha cambiado y a través del tiempo al Código actual se le fueron incorporando leyes penales especiales, de esta manera perdió su coherencia interna, y la proporcionalidad, se apartó del criterio de codificación unificada en materia penal, circunstancia que en muchas oportunidades condujo a la incertidumbre respecto de qué está permitido o prohibido en nuestro país”, aseguró Garavano.

El proyecto de reforma incluye delitos de lesa humanidad, fomenta la intervención de la víctima, moderniza y actualiza la Justicia ante las modalidades delictivas y la complejidad de las organizaciones criminales internacionales. Además consolida el agravante de la violencia de género, avanza sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas, regula el ambiente y el ciberdelito.

AGROQUÍMICOS

Se establecen agravantes, con pena de hasta 10 años de prisión cuando el hecho se cometiere mediante la utilización de residuos peligrosos, sustancias tóxicas o prohibidas, o cuando se provocare un peligro para la salud humana, y agravantes con pena de hasta 15 años de prisión cuando se tornare no apta para la ocupación humana un área urbana o rural, impidiere el uso público de ríos, lagos o lagunas, cause daños directos graves para la población, o la contaminación se efectuare sobre un área natural protegida.

Se establece pena de hasta 25 años de prisión si como consecuencia de estas acciones resulta la muerte de alguna persona.

También se tipifica la contaminación ambiental imprudente, con pena de hasta 10 años de prisión.

Ver tambien: Remarcan la necesidad de contar con una base científica para regular aplicaciones

CONTAMINACIÓN

Se sancionan los delitos de contaminación y otros daños graves al ambiente con pena de hasta 5 años de prisión, multa (medida en días multa) e inhabilitación, tomando como parámetro la legislación nacional y provincial en la materia, cuando se realicen vertidos o extracciones en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas que cause graves daños al aire, al suelo, a las aguas, o a la flora o fauna.

BIODIVERSIDAD, FLORA Y FAUNA

Se prevé pena de hasta 3 años de prisión y multa (medida en días multa) para quien ilegalmente introduzca en ambiente o libere en el medio un ejemplar de flora o fauna exótica invasora y, se aumenta el máximo de la pena a 4 años de prisión si resulta daño grave para un ecosistema o si se afecta el ciclo natural de reproducción o migración de una especie nativa o migratoria.

En el mismo sentido, se prevé pena de hasta 6 años de prisión y multa para quien propagare en el ambiente organismos genéticamente modificados idóneos para provocar daños en el ambiente o en la salud humana.

A su vez, se prevé el delito de incendio forestal si resultare un grave daño a elementos naturales o el ambiente en general y para quien modificare humedales, infringiendo las leyes nacionales o provinciales, con peligro para el ambiente.

Se incorporan los delitos contra la fauna silvestre u otros animales, con pena alternativa de hasta 3 años de prisión o multa (medida en días multa) y se tipifica la conducta de quien cace o pesque animales de la fauna silvestre en período de veda, o de especies protegidas o en peligro de extinción o migratorias o en lugares prohibidos o protegidos, o utilizando medios prohibidos.

A su vez, se prevén los delitos de maltrato y crueldad contra los animales, con pena alternativa de hasta 4 años de prisión o multa (medida en días multa).

BOSQUES NATIVOS

Por otra parte, se incorporan los delitos contra los bosques nativos y protectores con pena de hasta 3 años de prisión y multa (medida en días multa) para quien ilegalmente desmonte bosques nativos o protectores, extraiga o tale árboles o ejemplares de flora de una especie protegida o en peligro de extinción, y se aumenta el máximo de la pena a 5 años de prisión cuando los hechos se cometan en el periodo de semillación, de regeneración natural, en época de sequía o inundación, contra especies protegidas de la flora silvestre o con métodos prohibidos idóneos para perjudicar una especie o en un área protegida.

RECURSOS GENÉTICOS

También se prevé el delito de sustracción o comercialización maliciosa de recursos genéticos.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *