Impuesto a las Ganancias e IVA: novedades impositivas de julio

Se incorporan regímenes de retención de IVA al SIRE y suben los montos no sujetos a retención de Ganancias.

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En lo que va de julio ya se publicaron tres nuevas resoluciones generales que traen novedades en materia impositiva de aplicación en la tarea diaria de contadores y liquidadores de impuestos.

RESOLUCIÓN GENERAL 4523

La norma (http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/325000-329999/325072/norma.htmincorpora los regímenes de retención y/o percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) al Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) respecto de las retenciones y/o percepciones que se efectúen a partir del 1/10/2019, reemplazando desde dicha fecha al programa aplicativo denominado “SICORE – Sistema de Control de Retenciones”.

Tiempo atrás se habían incorporado al SIRE las Retenciones/Percepciones de la Seguridad Social y las del Impuesto a las Ganancias – Beneficiarios del Exterior.

La generación de los certificados por parte de los agentes de retención y/o percepción se efectuará a través la página de AFIP, ingresando al servicio “Sistema Integral de Retenciones Electrónicas” (SIRE). El sistema generará los formularios F. 2003 (Certificado de Retención para sujetos domiciliados en el Exterior – Impuesto a las Ganancias), F. 2004 (Certificado de Retención/Percepción de la Seguridad Social) y F. 2005 (Certificado de Retención/Percepción del Impuesto al Valor Agregado).

A tales efectos, los responsables deberán:

a) Ingresar los datos de cada operación (compra, venta, etc.) y los de la correspondiente retención o percepción.

b) Emitir el certificado de retención o percepción -F. 2003, F. 2004 o F. 2005- generado por el “Sistema Integral de Retenciones Electrónicas” (SIRE). Dicho certificado será el único comprobante válido que acredite la retención y/o percepción efectuada.

Para los casos en los que se establezca que los documentos respaldatorios de determinadas operaciones (liquidación de compraventa de hacienda, liquidación primaria de granos y similares, entre otras) son comprobantes justificativos de la retención, los mismos serán válidos como tales en la medida que se encuentre emitido el correspondiente certificado F. 2005 (Certificado de Retención/Percepción del Impuesto al Valor Agregado).

Respecto de las percepciones, los responsables podrán utilizar la documentación habitualsegún la operación principal de que se trate, siempre que en la misma quede consignado el número de certificado de percepción generado por el “Sistema Integral de Retenciones Electrónicas” (SIRE).

RESOLUCIÓN GENERAL 4525

Esta medida (http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/325000-329999/325125/norma.htmincrementa en más de un 50% los montos no sujetos a retención que se aplican a los sujetos inscriptos en el Impuesto a las Ganancias.

Además, sube de $ 150 a $ 240 el importe mínimo de retencióny de $ 650 a $ 1.020 cuando se trate de alquileres de inmuebles urbanos percibidos por beneficiarios no inscriptos en este tributo.

Las modificaciones se aplican a los pagos que se efectúen a partir del 1/8/2019, inclusive, aún cuando correspondan a operaciones realizadas con anterioridad a dicha fecha.

RESOLUCIÓN GENERAL 4531

La norma (http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/325000-329999/325411/norma.htm) esteblece los requisitos, plazos y condiciones para que los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado puedan computar el impuesto que les hubiera sido facturado por compra, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes -excepto automóviles-, y por las obras, locaciones y/o prestaciones de servicios que hayan destinado a trabajos u obras de viviendas sociales contra otros impuestos que adeudaren o bien solicitar su acreditación y/o devolución.

Esta disposición resulta de aplicación a partir del 1/9/2019.

Los requisitos para poder solicitar los citados beneficios son:

  • Poseer CUIT.

  • Estar inscripto en el régimen general y contar con el alta en los impuestos al Valor Agregado y Ganancias.

  • Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal, el código de actividad según el nomenclador vigente.

  • Poseer domicilio fiscal electrónico.

  • No registrar incumplimientos de presentación de declaraciones juradas determinativas e informativas.

  • Haber presentado, en caso de corresponder, la garantía correspondiente.

El impuesto que se intenta computar contra otros impuestos o solicitar su devolución deberá computarse previamente en las declaraciones juradas correspondientes.

La solicitud de acreditación y/o devolución del impuesto se realizará mediante la utilización del servicio “SIR – Sistema Integral de Recuperos”, al cual se ingresa a través de la página de la AFIP con clave fiscal. Allí se deberán seleccionar las facturas o documentos que hubieran sido controladas e informadas como aprobadas por la Secretaría de Vivienda y adjuntar un archivo en formato “.pdf” que contenga un informe especial extendido por contador público independiente matriculado, el cual se expedirá respecto de la razonabilidad, existencia y legitimidad del impuesto relacionado con el beneficio de vivienda social de que se trata.

Como constancia de la solicitud efectuada, el sistema emitirá el formulario de declaración jurada F. 2018 -Solicitud de acreditación y/o devolución IVA. L. 27467, artículo 97-. Luego de un control sistémico realizado por la AFIP, se emitirá la comunicación resolutiva de aprobación -total o parcial-.

En caso de resultar observado, el sistema identificará las observaciones que el contribuyente deba subsanar para continuar con el trámite y, en el caso de que la solicitud resulte denegada, se emitirá una comunicación, notificándola en el domicilio fiscal electrónico del contribuyente, indicando las observaciones que motivaron la misma.

 

Podrá presentarse una solicitud por período fiscal del IVA, a partir del día 21 del mes en que opera su vencimiento.

Por Natalí Prieto Agrofy News

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