Por DNU restringen la compra de dólares y obligan a exportadores a liquidar divisas.

Así lo estableció el Gobierno a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 596.|Por Adrian Montesanto

El Banco Central lanzó una serie de medidas tendientes a asegurar el abastecimiento de dólares a empresas y ahorristas, entre las que se destaca que las exportadoras deberán liquidar las divisas producto de sus ventas en el país y que todas las compañías, no solo los bancos, tendrán que pedir autorización a la entidad monetaria para girar divisas al exterior.

Además, las personas podrán comprar hasta US$ 10.000 por mes, y también girar ese monto al exterior, según fuentes del Banco Central.

Así lo estableció el Gobierno a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 596 del 28 de agosto, que se comunicó hoy a la prensa.Fuentes de la entidad que dirige Guido Sandleris explicó que “a través de esta medida se busca lograr mayor estabilidad cambiaria y proteger al ahorrista”.

 

De manera más directa, las fuentes destacaron que “nadie está limitado para extraer dólares de sus cuentas, ni personas físicas ni jurídicas”.

Tampoco hay ningún impedimento al comercio exterior, ni restricciones sobre viajes”.

En el caso de las “personas humanas”, tal la denominación jurídica para la “gente de a pie”, el BCRA estableció que éstas “no podrán comprar más de USD 10.000 por mes, ni realizar transferencias de fondos de cuentas al exterior de más de ese monto.

En cuanto a las empresas, los exportadores tendrán que vender las divisas fruto de sus exportaciones en el mercado local dentro de un máximo de 5 días hábiles después del cobro o 180 días después del permiso de embarque (15 días para las commodities)

Pero el BCRA explicó que “no hay restricciones para la importación o pago de deudas a su vencimiento”, pero las empresas “no podrán comprar dólares para atesorar”.

El DNU también establece que los tenedores de algunos títulos de la deuda pública con vencimiento original fuera de límite, podrán dar estos títulos en pago para cancelar obligaciones de la seguridad social, como aportes y contribuciones, vencidas y exigibles al 31 de julio de 2019.

En este marco, los bancos estarán habilitados para extender su horario hasta las 17 horas por un mes.

En sus considerandos, la norma explicó que “ante diversos factores que impactaron en la evolución de la economía argentina y la incertidumbre provocada en los mercados financieros, el Poder Ejecutivo Nacional se vio en la necesidad de adoptar una serie de medidas extraordinarias tendientes a asegurar el normal funcionamiento de la economía, sostener el nivel de actividad y empleo y proteger a los consumidores”.

Estas medias buscan “fortalecer el normal funcionamiento de la economía, contribuir a una administración prudente del mercado de cambios, reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de oscilaciones de los flujos financieros sobre la economía real”, agregó el DNU

A comienzos de noviembre del 2017, y luego de medio siglo de vigencia del sistema, el Gobierno había eliminado la obligación de liquidar en el mercado de cambios las divisas provenientes de exportaciones de bienes, servicios y materias primas.

Así lo había dispuesto mediante el decreto 893/2017, que llevaba las firmas del presidente Mauricio Macri, el jefe de Gabinete, Marcos Peña, y el entonces ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne.

Desde enero del 2017 y hasta noviembre, el plazo máximo para liquidar divisas era de 10 años, luego de que el Gobierno previamente extendiera el plazo de 30 días a cinco años en los primeros meses de 2016.

 
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previendo que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA dicte la reglamentación correspondiente, enla cual se deberá distinguir la situación de las personas humanas de la de las personas jurídicas.Que, dada la naturaleza de las medidas adoptadas, se considera apropiado facultar al BANCO CENTRAL DE LAREPÚBLICA ARGENTINA para establecer reglamentaciones que eviten prácticas y operaciones que persiganeludir, a través de títulos públicos u otros instrumentos, lo dispuesto en esta medida.Que, por último, se considera necesario sustituir el artículo 2º del Decreto N° 596/2019 para contemplaradecuadamente las diferentes modalidades en las que las personas humanas son titulares, directa o indirectamente,de títulos públicos comprendidos en el alcance de ese decreto.Que, sin perjuicio de la reprogramación de vencimientos prevista por el citado Decreto, y con la finalidad desostener el financiamiento del Sistema Único de la Seguridad Social, es aconsejable permitir que los sujetosobligados al pago de aportes y contribuciones con destino a dicho sistema, que resulten tenedores de lostítulos individualizados en el Anexo del Decreto N° 596/2019 puedan darlos en pago para la cancelación de lasmencionadas obligaciones.Que a los fines indicados en el considerando precedente se estima conveniente permitir el cómputo de los títulosen cuestión a su valor técnico a las fechas de sus vencimientos originales, logrando en forma simultánea elfinanciamiento del régimen previsional y el rescate anticipado de deuda pública.Que la naturaleza excepcional de las situaciones planteadas hace imposible seguir los trámites ordinarios previstosen la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.Que las áreas técnicas competentes han tomado debida intervención.Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE HACIENDA ha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 99, incisos 1 y 3, de laCONSTITUCIÓN NACIONAL.Por ello,EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROSDECRETA: ARTÍCULO 1°.- Establécese que, hasta el 31 de diciembre de 2019, el contravalor de la exportación de bienesy servicios deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios en las condiciones yplazos que establezca el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. ARTÍCULO 2º.- El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, conforme lo previsto en su Carta Orgánica,establecerá los supuestos en los que el acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera ymetales preciosos amonedados y las transferencias al exterior requerirán autorización previa, con base en pautasobjetivas en función de las condiciones vigentes en el mercado cambiario y distinguiendo la situación de laspersonas humanas de la de las personas jurídicas. ARTÍCULO 3°.- Facúltese al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para establecer reglamentacionesque eviten prácticas y operaciones tendientes a eludir, a través de títulos públicos u otros instrumentos, lo dispuestoen esta medida. ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 2º del Decreto N° 596 del 28 de agosto de 2019 por el siguiente:“ARTÍCULO 2°.- La postergación dispuesta en virtud del artículo 1° no alcanzará a los títulos representativos dedeuda pública nacional de corto plazo identificados en el Anexo del que da cuenta el artículo 1°, en los casos enque las tenencias:a) consten al 31 de julio de 2019 en sistemas de registro a través de entidades locales cuyas registraciones seanverificables por las autoridades competentes de contralor de la República Argentina, yb) correspondan, directa o indirectamente a personas humanas que las conserven bajo su titularidad a la fecha depago y cuya trazabilidad pueda ser verificada por los citados organismos de contralor estatales.Idéntico tratamiento tendrán los títulos suscriptos en la licitación del 13 de agosto de 2019 por personas humanasque los conserven bajo su titularidad a la respectiva fecha de pago.También estarán incluidos en el tratamiento que les dispensa este artículo, los títulos representativos de deudaalcanzados por este decreto, cuyo titular sea una persona humana que los haya entregado en garantía deoperaciones de mercado y los recupere manteniendo su titularidad a la fecha de pago, siempre y cuando latrazabilidad de su titularidad esté asegurada a criterio de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.” ARTÍCULO .- Los tenedores de los títulos de la deuda pública que se detallan en el Anexo (IF-2019- 77795012-APN-SF#MHA) del Decreto N° 596/2019, cuya fecha de vencimiento original se encuentre vencida, podrán darlos en
 
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pago para la cancelación de las siguientes obligaciones de la seguridad social, vencidas y exigibles al 31 de juliode 2019:1) Aportes y contribuciones con destino al SISTEMA PREVISIONAL INTEGRADO ARGENTINO (SIPA), establecidopor la Ley N° 24.241, sus modificaciones y complementarias;2) Aportes y contribuciones con destino al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOSY PENSIONADOS (INSSJP), establecido por la Ley N° 19.032 y sus modificaciones;3) Contribuciones con destino al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, establecido por la Ley N° 24.714y sus modificaciones;4) Contribuciones con destino al FONDO NACIONAL DE EMPLEO, instituido por la Ley N° 24.013. ARTÍCULO 6°.- Los Títulos de la deuda pública que se utilicen para la cancelación de las obligaciones indicadas enel artículo precedente se computarán a su valor técnico calculado a la fecha de su vencimiento original. ARTÍCULO 7°.– Las obligaciones indicadas en el artículo 5° del presente con más sus intereses resarcitorios,punitorios y multas, se calcularán hasta la fecha de cancelación mediante la dación en pago de los títulos indicadosen el Anexo (IF-2019-77795012-APN-SF#MHA) del Decreto N° 596/2019. ARTÍCULO 8°.- Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del MINISTERIO DE HACIENDA,a efectuar las ampliaciones, adecuaciones y compensaciones presupuestarias necesarias entre las distintasEntidades y Organismos del Sector Público Nacional no financiero cuyos recursos se vean afectados por elrégimen establecido en el artículo 5°. ARTÍCULO 9º.– La SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA y la ADMINISTRACIÓN FEDERALDE INGRESOS PÚBLICOS, en el marco de sus respectivas competencias, dictarán las normas necesarias paraimplementar el régimen establecido en el artículo 5°. ARTÍCULO 10.– La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 11.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LANACIÓN. ARTÍCULO 12.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.MACRI – Marcos Peña – Rogelio Frigerio – Guillermo Javier Dietrich – Dante Sica – Jorge Marcelo Faurie – OscarRaúl Aguad – Alejandro Finocchiaro – Carolina Stanley – Luis Miguel Etchevehere – Germán Carlos Garavano –Patricia Bullrich – Jorge Roberto Hernán Lacunza.
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