Deja de ser obligatorio el certificado de origen para las importaciones

El Ministerio de Producción estableció que este requisito sólo será necesario para cierta mercadería o cuando el mercado no pertenezca al trato de nación favorecida.Por Agrofy News
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El Ministerio de Producción, conducido por Dante Sica, publicó a través de la Resolución 1288/2019 que dejó de ser obligatorio el uso del certificado de origen para importaciones. La normativa establece que será exigible para mercadería que esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o sea originaria de países que no tienen el trato de nación favorecida.

La medida publicada en el Boletín Oficial señala que el comercio exterior ha sido objeto de profundos avances, en cuanto a logística, almacenamiento, distribución, tiempos y modernización de las herramientas utilizadas. Por este motivo, aseguran que  el Certificado de Origen con fines estadísticos como medio de acreditación de origen de las mercaderías genera retrasos y mayores costos en la operatoria.

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En base a estas argumentaciones es que el ministerio sostuvo que resulta necesario eliminar el certificado de origen como mecanismo para acreditar el origen de los productos a los fines estadísticos. Esta documentación acredita el origen al momento del trámite de despacho en las destinaciones definitivas de importación para consumo.

La resolución detalla en el artículo 2 que serán exigibles cuando la mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia, quedando también contempladas las importaciones sujetas a dichos tratamientos en razón de ser originarias de países a los que no se otorga el trato de nación más favorecida.

Por otra parte, destaca que la Declaración Jurada de Origen No Preferencial deberá ser presentada a los efectos del cumplimiento del trámite del despacho en las destinaciones definitivas de importación para consumo de los bienes alcanzados por el artículo 2° de la presente medida, junto con el resto de la documentación aduanera exigible.

Los interesados deberán ingresar a la Plataforma de Trámites a Distancia -TAD- https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/inicio-publico

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