Entre otros puntos, el plan permitirá financiar la deuda en hasta 120 cuotas, con una tasa de interés mensual del 3% para el primer año. Además, se suspenden los embargos y procesos judiciales.
Según le explicaron a Infocampo la licenciada María Laura Pissi y el contador Ernesto Pavoni, de Calim, este beneficio aplica para Responsables Inscriptos y para Monotributistas que posean el certificado MiPyme. Es decir, que en lo que respecta al campo, tanto contratistas como productores y afines que posean deuda podrán adherirse al plan.
Las principales características de esta nueva moratoria son las siguientes:
-Permitirá financiar la deuda en hasta 120 cuotas, con una tasa de interés mensual del 3% para el primer año. Luego será variable de acuerdo a la tasa Badlar.
-Aplica tanto para deuda impositiva (IVA, Ganancias, Bienes Personales, Monotributo) como para aduanera y de seguridad social (empleadores). Se puede ingresar deuda vencida hasta el 30/11/19.
-Habrá condonación parcial de intereses resarcitorios y punitorios, y eliminación total de multas y sanciones.
-Quedarán suspendidos los embargos y procesos judiciales que todavía no hayan sido ejecutados.
-Se podrá acceder al plan desde el 17 de febrero y hasta el 30 de abril de 2020. Habrá beneficios para aquellos que ingresen de forma temprana, en lo que respecta al porcentaje de pago a cuenta que deberán abonar para inscribirse en la moratoria. El monto también variará según se trate de una micro, de una pequeña o de una mediana empresa.
-Aquellos contribuyentes que tengan deuda incluida en otro plan de facilidades vigente, podrán refinanciarla a través de esta nueva moratoria, pudiéndose acoger a los beneficios de la misma.
-Independientemente de la fecha de ingreso a la moratoria, la primera cuota se abonará el 16 de julio de 2020. El plan se tomará como caduco cuando exista ausencia de pago de 6 cuotas.