El INASE recordó que está terminantemente prohibido comercializar semilla del tipo “Prebásica” y/o adulterar la denominación indicada en el rótulo oficial adosado a la bolsa de semilla.
Cómo facturar correctamente la venta de semillas.
Obligaciones y recordatorio
El INASE recuerda a toda firma expendedora de semillas que:
Seguí leyendo
– La transferencia de semillas para su comercio, siembra o propagación por terceros sólo puede ser realizada por persona inscripta en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFS). Al mismo tiempo, es responsable del correcto rotulado de la misma. La inscripción DEBE estar vigente al momento de la comercialización.
– Unicamente se encuentran habilitadas para su comercialización las variedades inscriptas en el Registro Nacional de Cultivares y las clases de semillas determinadas en la Ley.
– Según la Ley 20.247, la semilla que sea expuesta al público o entregada a usuarios a cualquier título, deberá estar debidamente identificada, especificándose en el rótulo, como mínimo, la información indicada en el Art. 9º de la referida norma.
– En las operaciones de venta de semillas, la factura deberá contener, entre otros datos (Art. 1º de la Resolución Nº 44/04), el nombre oficial del cultivar, teniendo presente las disposiciones y lineamientos de la Resolución Nº 667/17.
Por ello está terminantemente prohibido comercializar semilla del tipo “Prebásica” y/o adulterar, en el detalle colocado en la factura, la denominación indicada en el rótulo oficial adosado a la bolsa de semilla; así como la venta de semilla cuyo detalle de facturación sea “CANON” o “CANON DE USO Y GOCE”.
Los casos de incumplimiento a la normativa detallada serán severamente sancionados, aplicando accesoriamente la suspensión temporaria o definitiva de su inscripción en el Registro.
Res. 44/04. Artículo 1.- En la factura de venta de semilla deberán constar como mínimo, además de los datos que surgen de las normas respectivas, las siguientes:
– Cantidad de semilla vendida expresada en kilogramos.
– Precio de venta por unidad y kilogramos o cantidad de semillas por envase.
– Precio total de la venta.
– Especie a que pertenece la semilla.
– Variedad cuando se trate de semilla fiscalizada o identificada nominada.
– Clase de semilla.
– Categoría en caso de tratarse de semilla fiscalizada.
Res. 667/17. Artículo 11
Utilización de la denominación. Asociación de una marca o nombre comercial: A los fines de comercializar la variedad, resulta obligatorio la utilización de la denominación inscripta. Sin perjuicio de ello, se aceptará asociar a la denominación una marca o nombre comercial siempre y cuando se consigne en primer lugar la denominación y luego la marca o nombre comercial asociado, debiendo utilizarse el mismo o menor tamaño de letra para la marca o nombre comercial que se asocia. La denominación deberá ser fácilmente reconocible; no debiéndose inducir a confusión sobre la denominación de la variedad.