En el impuesto a las ganancias, la actividad agropecuaria presenta ciertas particularidades, en especial en lo que se refiere a la valuación de bienes de cambio.Por CPN. Osvaldo Purciariello | Arizmendi
Los productores agropecuarios, más allá de la estructura jurídica que posean -sociedades, fundaciones, asociaciones, cooperativas y empresas unipersonales del país, entre otros-, están obligados a aplicar el ajuste por inflación impositivo. Esta obligación surge porque las rentas de dichos sujetos están incluidas en los incisos a) a e) del artículo 53 de la ley de impuesto a las ganancias.
Páginas: 1 2