Ingresos brutos y cooperativas agrícolas: «Es lógico que no sean gravadas”

Coninagro destacó sobre las cooperativas que son una entidad sin fin de lucro y un instrumento de la denominada economía cooperativa: «Por ello la doctrina especializada en la materia ve en las cooperativas a verdaderas asociaciones de un tipo especial«.

«Por añadidura, se trata de una exención de carácter subjetivo que deriva no sólo de las previsiones de la misma ley, sino también de la inexistencia del hecho imponible, pues no existe ganancia. Es decir que toda la legislación es concordante en que se trata de entidades sin fines de lucro«, agregan desde la entidad.

Las cooperativas

Carlos Iannizzotto, presidente de Coninagro y aseguró: «Esta resolución está basada en un fallo de la Corte y fundada en que las cooperativas son empresas de servicio, es decir que no tienen como fin tener una rentabilidad y ganancias, y por ello es lógico que no sean gravadas”.

“Es el esfuerzo de productores de cooperativas agrícolas, que brindan un servicio a los asociados para que los asociados sí tengan más rentabilidad y sobre ellos entonces impacta la matriz impositiva. Las cooperativas tienen un carácter solidario y profundizan una labor de bajar costos y dar servicios. Lo referido a la baja de impuestos está abordado en el Plan Coninagro, con el objeto de generar más trabajo y empleo”, agregó.

“La resolución se basa en tres aristas legales: la Corte Suprema convalida lo establecido por la Ley de Coparticipación, el Presupuesto Nacional y la Ley de Cooperativas. Estos fundamentos jurídicos hacen que las cooperativas estén exentas del pago de ingresos brutos”, dijo Iannizzotto.

Acceda al informe completo.

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