De esta manera, quedan eximidos del pago de las cuotas 8 a 12 de este año, el proporcional del Adicional del Impuesto Inmobiliario Básico Rural y el proporcional de las diferencias de impuestos que pudieran surgir correspondiente a la anualidad 2020 y de la Contribución Especial para la Financiación de Obras y Servicios del Fideicomiso para el Desarrollo Agropecuario (FDA).
Además, dispone la acreditación de los importes ingresados contra futuras obligaciones tributarias para quienes sí hayan abonado los impuestos de los que se los exime, conforme lo disponga la Dirección General de Rentas.
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